lunes, 27 de octubre de 2008

EL 29 DE OCTUBRE DIGAMOS " NO A LA LEY DE LEMAS"










Multisectorial "NO A LA LEY DE LEMAS"







ACOMPAÑADOS POR EL PADRE OBISPO JOAQUÍN PIÑA
EL MIÉRCOLES 29 PRESENTARAN EL PROYECTO DE LEY

APOYEMOS ESTE PROYECTO CON NUESTRA PRESENCIA EN LA CAMARA EL MIERCOLES 29/10/08 A LAS 10,30 HS.-

El próximo miércoles 29 de octubre la multisectorial que viene trabajando por la derogación de la ley de lemas hará la presentación del Proyecto de Ley que han avalado miles de misioneros con su firma.
















La presentación se hará a las 10,30 hs en la Cámara de Representantes y han hecho extensiva la invitación a todas las ciudadanas y ciudadanos que han expresado su voluntad de que finalmente se derogue esta nefasta ley, así como a dirigentes políticos, sociales, sindicales que han venido acompañando la campaña y por supuesto a los Diputados que están firmando el proyecto que será presentado.Confirmó su presencia el Padre Obispo Joaquín Piña, quien ha manifestado desde siempre su oposición a este sistema electoral, como también se espera la participación general de todos los convencionales constituyentes del 2005.La multisectorial remarcó que se eligió esa fecha ya que ese día se conmemoran los 2 años de la Convención Constituyente que no permitió la reelección indefinida.

Reafirmando que estas acciones así como aquel 29 de octubre, valorizan la Constitución –al considerarse la ley de lemas un sistema anticonstitucional- y fortalecen la democracia.

En síntesis, los fundamentos del proyecto expresan, que con la aplicación de la Ley de Lemas hemos comprobado todos y cada uno de los reparos que se le formulan:·




Se viola el principio "del voto directo";· Se viola el principio de la " simple pluralidad de sufragio";·
Se trasladan las internas partidarias al cuerpo electoral en su conjunto;· Se "centrifuga" la vida interna de los partidos, reduciéndolos a meros rótulos –lemas- concentradores de candidaturas –sublemas- irreconciliables entre sí;·


Se atomizan y diluyen los partidos políticos;· Los municipios se tornan en ocasiones ingobernables a raíz de la anarquía política;·

Se pierde sustento popular y legitimidad cuando resultan electos en cargos ejecutivos, candidatos con escasos porcentajes de sufragios propios;·

Se bastardea el concepto de "representación proporcional" a través de complejas y confusas interpretaciones de " cifras repartidoras", "pisos", etc.;·

Se confunde al electorado con la presentación de una cantidad ilimitada de listas que se constituyen sin una base de sustentación seria.·

Se multiplica el "gasto político" en forma directamente proporcional a la cantidad de sublemas por cada lema.


miércoles, 22 de octubre de 2008

Rechazan posible aumento del boleto de colectivos


Los diputados Ricardo Biazzi y Mariano Diaz expresaron su "total rechazo" a la posibilidad de que se disponga en las próximas semanas un aumento en el precio del boleto del transporte urbano de pasajeros. "Cualquier incremento en materia tarifaria, importaría un fuerte impacto en la economía personal y familiar de miles de misioneros que recurren al servicio de transporte público local, como única alternativa para su desplazamiento diario", observaron los legisladores.


Consideraron que "una decisión así agravaría, aún más, las condiciones de un inmenso sector de nuestra sociedad que ya ve restringidos sus ingresos por un incremento constante de productos y servicios, sin la correlativa compensación en sus reducidos salarios, absolutamente desactualizados para atender dignamente sus necesidades mas elementales".



Anterior aumento



El diputado Biazzi recordó que "jamás encontramos eco para el pedido de informes que presentamos en la Legislatura en febrero de este año,cuando requeríamos al Gobierno de la Provincia alguna información sobre los criterios e informes técnicos, desconocidos hasta el presente, que supuestamente dieron sustento a la decisión de aumentar el precio del boleto único, y el de los escolares en aquel momento".


POSADAS- 19/10/2008
Boleto universitario



Finalmente el legislador justicialista anticipó la presentación de un proyecto de ley modificando la Ley Provincial de Transporte Automotor, para permitir que los alumnos universitarios y terciario, puedan puedan acceder a los colectivos urbanos, con la tarifa reducida establecida, con el solo requisito -al subir a los mismos- de la presentación de la libreta o constancia extendida por la institución a la que pertenezcan como alumnos regulares, y sin las limitaciones de horarios o cupos que padecen en la actualidad", destacó.

PRESENTAN PROYECTO PARA FINANCIAMIENTO DE RED CLOACAL

Presentan proyecto que financie la conexión a la red cloacal en Posadas y Garupá 15-10-08


El diputado Mariano Díaz acompañado por Ricardo Biazzi presentó en la legislatura un Proyecto de Ley en la que se declara la emergencia sanitaria en Posadas y Garupá por la falta de conexiones domiciliarias.
"El problema del saneamiento afecta directamente a todos los pobladores de la zona ya que sin el sistema de cloacas funcionando a pleno seguimos contaminando, tanto las aguas del Río Paraná, como la de los Arroyos urbanos que cruzan estas ciudades y por supuesto las napas subterráneas" señaló Díaz y agregó "es urgente darle una solución a este problema si es que la cota del embalse alcanzará su punto máximo a fines del año que viene como lo han anunciado".
El Proyecto de Ley prevé que el Instituto Misionero de Agua y Saneamiento sea el encargado de coordinar junto a los municipios, la empresa SAMSA, la EBY, el ente regulador EPRAC, la Subsecretaria de Obras y Servicios Públicos y el IPRODHA, tendrán la función de facilitar y fomentar las conexiones domiciliarias a la red cloacal.
En este sentido se deberá crear una línea de créditos con amplias facilidades de acceso para conexiones domiciliarias, que permita a los vecinos de ambos municipios adecuar las instalaciones sanitarias y readecuar el sistema para la conexión a la red; como así también implementar mecanismos de subsidios para aquellos que no puedan realizar por sus propios medios la conexión.
"No se puede considerar como un problema individual del vecino el cumplir con la normativa vigente; debería considerarse como un problema social ambiental que involucra en primer lugar al Estado Provincial, como responsable de garantizar la salud y mejorar la calidad de vida de sus habitantes" comentó el diputado Mariano Díaz.
En cuanto a los fondos para realizar las obras Díaz señaló "ya que el esfuerzo es compartido en beneficio de la salud y bienestar de toda la población me parece que como en el caso del IPLYC, donde un porcentaje de lo recaudado es destinado a fines sociales, sería el organismo que podría asumir los costos y luego los vecinos devolver los montos recibidos".
Según un informe de la empresa SAMSA la falta de saneamiento en Posadas radica en que son 44 mil los inmuebles que tienen acceso a la red del servicio, pero menos de la mitad realizó la conexión, es decir que solamente el 40% de los usuarios habilitados se conectó a la red cloacal.

sábado, 20 de septiembre de 2008

El diputado Mariano Díaz presentó un proyecto referido en el que pregunta: ¿Por qué no se blanquea al personal policial?

El diputado Mariano Díaz presentó un proyecto referido en el que pregunta: ¿Por qué no se blanquea al personal policial?
Martes, 09 de Septiembre de 2008 08:16

Posadas . El diputado Mariano Díaz solicitó a el Poder Ejecutivo Provincial que informe sobre los destinos del dinero correspondiente al pago de retiros para el personal Policial y el Servicio Penitenciario Provincial.
A través del proyecto de comunicación presentado en la legislatura Díaz señala que por decreto provincial (n.1763/06) se había aprobado un Convenio Bilateral de financiamiento del déficit del régimen de retiros para el personal Policial y del Servicio Penitenciario de la provincia; y el cual establece que el Estado Nacional asume el compromiso de financiar tal deuda.En este sentido Nación debería haber desembolsado en el año 2006, a modo de anticipo, la suma de 15 millones de pesos. Estos fondos de haber sido enviados por Nación podrían haber sido utilizados en el blanqueo salarial del personal policial que viene realizando justos reclamos. Sin embargo, no hay información sobre si se ha cumplido con lo establecido y con los plazos que señala el Convenio firmado por el Estado Provincial con la Nación.Díaz manifestó que “hay una situación de gran incertidumbre en el personal policial referido a este convenio porque los fondos deberían haber sido depositados hace dos años pero no hay ningún dato” y agregó que “por eso se solicita que se informe sobre el destino de este dinero y si no se cumplieron las cláusulas se informe cuáles fueron los motivos de este retraso”.

El diputado Socialista Mariano Diaz-solicita que se convoque al consejo del Salario


El diputado provincial Mariano Díaz presentó el jueves a la Cámara de Representantes un proyecto de declaración en el que invoca la urgencia de convocar al Consejo Provincial del Salario Mínimo Vital y Móvil Estatal.
Díaz fundamentó que “desde el año 2004, el gobierno provincial no ha tenido la voluntad política de poner en funcionamiento la Ley 4133 que actualmente está en vigencia y determina como principal función del Consejo Provincial del Salario la de determinar periódicamente el salario mínimo” y agregó que “al integrarse por un representante de cada asociación sindical, unión o federación con personería gremial, es el ámbito de diálogo permanente para la resolución de los constantes conflictos que en relación al salario del empleado público se generan diariamente”.
Y es que desde hace varios años atrás el gobierno provincial realizó los aumentos en forma de adicionales generalmente no remunerativos ni bonificables, situación que se demuestra en los recibos de los sueldos de los trabajadores de la administración central donde el 78,8% del salario promedio es en negro, dejando los sueldos básicos en cifras que hoy resultan realmente lamentables.
El legislador socialista señaló que “la otra cuestión es que la inflación ya se ha comido el 19,5% de aumento –anunciado por el gobernador el 1 de mayo- que aún no se ha terminado de abonar, sólo se pagó el 10% y el resto se abonará recién en septiembre” y remarcó que “hoy más que nunca es necesario que se inicie un camino de diálogo con los trabajadores provinciales, superando los conflictos de individuales o sectoriales y que permita consensuar a futuro la evolución del salario de todos los trabajadores estatales, enmarcados en normas vigentes que regulan a nivel nacional las condiciones laborales y salariales del sector”.
De acuerdo a datos relevados por el Centro de Estudios Municipales y Provinciales (CEMuPro), el incremento de la canasta elemental en el período de abril-agosto de 2008 alcanza al 11%, afectada básicamente por el rubro alimentos e higiene, siendo el costo de la misma en el mes de agosto de 1817,67 pesos.


Para el diputado provincial “hay que optar por una actitud nueva alrededor de la recomposición salarial que promueva la participación de todos los gremios que tienen acción dentro de la provincia” y destacó que “todos ellos tienen derecho de participar en una recomposición salarial de manera responsable y ordenada, para lo cual se deben poner sobre la mesa de debate todos las cuentas públicas de ingresos y egresos provinciales de manera de lograr una armonía entre los justos reclamos de los trabajadores y el equilibrio presupuestario
”.
“Es la oportunidad de que a través del diálogo y el consenso se elabore una propuesta salarial que coincida con la realidad que hoy viven los misioneros y que a su vez el presupuesto del Ejecutivo Provincial que está siendo analizado en esta Cámara contemple esa situación y se tienda a buscar la situación más cercana a todos los sectores”, señala el documento presentado.

miércoles, 13 de agosto de 2008

Mariano Diaz: "El estado debe garantizar la educacion de los niños en Iguazu"

Posadas (Prensa diputado Mariano Díaz).
El diputado provincial Mariano Díaz a través de un proyecto presentado en la legislatura solicita al Poder Ejecutivo Provincial que intervenga inmediatamente para que se retome el diálogo entre los integrantes de la comunidad educativa de la Escuela Nº 694 de Puerto Iguazú y las autoridades educativas provinciales.
“El Estado es el principal garante del Derecho Constitucional a la Educación” recalcó Mariano Díaz y agregó que “solicitamos que se abra el diálogo con los padres autoconvocados de Iguazú, ya sea a través del Consejo General de educación o el organismo que considere el Ejecutivo pero es necesario abrir el diálogo por el bien de todos los niños que hoy ven afectado su derecho a una educación digna”.
Recordemos que los padres, que desde el lunes de la semana pasada se encuentran autoconvocados en el establecimiento educativo, presentaron una propuesta ante el Consejo de Educación para levantar la medida de fuerza y se aguarda una respuesta.En este mismo sentido el diputado Mariano Díaz solicita que se tenga en consideración de manera especial los puntos que públicamente fueran planteados por los padres, aquellos referidos a que la dirección de la Escuela Nº 694 quede a cargo del docente mejor valorado, que se anule toda sanción a las personas involucradas en este conflicto: padres, docentes, porteros y vecinos de la localidad de Iguazú, retrotraer la judicialización del conflicto y que el Estado Provincial garantice la continuidad de la construcción del edificio escolar.
Así también se solicita que se tome en cuenta lo pedido por los padres y se dejen sin efecto todas las medidas disciplinarias y/o sumariales contra la directora de la escuela Ramona Romero.

MARIANO DIAZ PRESENTO PROYECTO LEY SOBRE SEGUROS EN LAS ESCUELAS

La problemática de la Responsabilidad Civil se ha convertido, a la luz de las situaciones que cotidianamente impactan sobre las Instituciones Educativas, en una cuestión frente a la cual ya no es suficiente con la sola referencia a la normativa vigente en el Sistema Educativo Provincial.-
Para precisar más, el ámbito de la “responsabilidad civil en las Instituciones Educativas” de nuestra provincia, resulta necesario señalar que se trata de asumir las consecuencias de los hechos producidos mientras se desarrolla la actividad escolar y que producen en los alumnos daños cuya medición se expresa en las sumas de dinero con las que se debe enfrentar la “reparación” de, precisamente, ese daño.
Resulta de vital importancia distinguir con claridad en cada Institución el campo de acción de la responsabilidad civil con relación a otros tipos de “responsabilidades” que simultáneamente actúan en la actividad diaria: no se debe confundir con la que surge de “la relación laboral docente de empleo público o privado”, tampoco con la “responsabilidad administrativa” que –normativa escolar vigente mediante- impone el cumplimiento de determinados “ritos”, cuya omisión puede generar sanciones, ni mucho menos con la que pueda surgir por cometer delitos penales cuya sanción más visible es la pérdida de la libertad de circular libremente.
En virtud de que la responsabilidad civil de los establecimientos educativos ha sido reformada por la ley 24830, y que dicha modificación introducida establece un cambio radical del sistema de responsabilidad que nos ocupa, consistente en la liberación de los directores de colegio y de los maestros artesanos, del peso de la presunción de culpa establecida por el antiguo articulo 1117 del Código Civil, la objetivación del factor de atribución y la modificación de la legitimación pasiva. Son también aplicables los artículos 1109; 1111; 1112; 1115; 1116; 1118; 1123; y concordantes del citado código. Corresponde transcribir él articulo 1117 en su nueva redacción, para una mejor compresión de las situaciones que abarca.” Los propietarios de establecimientos educativos privados o estatales serán responsables por los daños causados o sufridos por sus alumnos menores cuando se hallen bajo el control de la autoridad educativa, salvo que se probaren el caso fortuito.
Los establecimientos educativos deberán contratar un seguro de responsabilidad civil. A tales efectos las autoridades jurisdiccionales, dispondrán las medidas para el cumplimiento de la obligación precedente.
La presente norma no se aplicara a los establecimientos de nivel terciario o universitario.”

Cuando en julio de 1997 se dictó la ley 24830 modificando los viejos artículos 1114 y 1117 del Código Civil – cuya regulación hasta allí en vigencia establecía “…- se consideró finalizada toda una época de inequidades e injusticias harto gravosas respecto al régimen de responsabilidad especial de los docentes primarios.”
La atribución de responsabilidad a los “maestros artesanos” y “directores de escuela” sobre los hechos que involucraran a los menores bajo su guarda respondía a la organización económica y educativa vigente en el siglo diecinueve y presentaba estrecha relación con el interés jurídico primordial de aquel tiempo organizacional: disciplinar a la sociedad y sancionar al responsable.
Solo desde tal esquema se justifica la presunción de culpabilidad establecida sobre quien asumía – según las particularidades epocales de la función docente, con la expectativa de un beneficio patrimonial propio- la obligación de contralor del menor educando.
Mucho había cambiado la realidad subyacente cuando, en 1968, se dictó la ley 17.711 –la Gran Reforma del Código- pero, aún así, el sistema de atribución de responsabilidad específico escogido por el codificador –adecuado para su época aunque ya por entonces sumamente desactualizado - consiguió perdurar en sus términos originales. Los virtualmente inexistentes “maestros artesanos” y los ahora agentes estatales o asalariados jerárquicos “directores de escuela”, continuaban respondiendo con su –generalmente escaso- patrimonio y cargando con la presunción de su culpa, ante la producción de un daño.
A partir de tal inequidad y con mayor anclaje en el imaginario social que en la realidad objetiva, se multiplicaron –por años- los casos de docentes y directores escolares caídos en desgracia por hechos de sus alumnos, empujados a la insolvencia patrimonial a partir de la inconducta manifiesta de algún menor a su cargo. Paralelamente al enquistamiento de esta norma devenida injusta por la evolución sociológica, se sucedieron años de malabares arguméntales por parte de la jurisprudencia a los fines de garantizar cierta idea de justicia en el caso concreto – siempre a favor del indiscutible derecho del docente-, más allá de la evidente inequidad de la ley en vigencia. Suele suceder en nuestro sistema legal con alarmante asiduidad: las normas permanecen injustificadamente y se incumplen por sistema, desvirtuando su mandato original y alentándose a su desconocimiento.
A todo este desequilibrio vino a poner fin la ley 24830 con el segundo artículo de su muy escueto texto. Trasladando la atribución de responsabilidad respecto de los daños causados por los alumnos menores –cuando se hallaren bajo el control de la autoridad educativa- desde los “maestros artesanos” y los “directores de escuela” –es decir, los docentes en funciones- hacia los propietarios de establecimientos educativos –aclarando en forma expresa: privados o estatales- incluyendo, además, el supuesto de daños sufridos por los educandos y, fundamentalmente, obligando a la contratación de un seguro de responsabilidad.
En nuestra provincia, solo determinados propietarios privados de establecimientos educativos cumplieron con el requisito legal de cobertura, siempre según su particular interpretación y valuación arbitraria de necesidades, atento a la inexistencia de reglamentación.-
La totalidad de las escuelas estatales en Misiones, no cuentan con la cobertura de un Seguro de responsabilidad Civil cuya previsión y financiamiento este a cargo de las autoridades competentes.-
De no disponer las medidas conducentes citadas precedentemente, el estado provincial estaría incumpliendo doblemente con la Ley, en cuanto omite establecer las condiciones de su vigencia efectiva y desoye el mandato legal de contratar cobertura respecto de los establecimientos educativos bajo su gestión; y además , elude asumir su responsabilidad directa ante supuestos reclamos puntuales de menores o terceros dañados.
Asimismo, considerando los daños que puede sufrir un menor dentro de un establecimiento educativo: ya fueran derivados de la acción de otro alumno, de su propia acción, del actuar de un adulto – vinculado o no al establecimiento educativo- o de las propias cosas riesgosas- deficientes condiciones edilicias por ejemplo- la responsabilidad, según la disposición en vigencia, habrá de recaer sobre el propietario de la institución involucrada, y en el caso de las escuelas del estado o con participación estatal, seria este el que en definitiva asumiría las costas.-
La falta de disposición sobre la cobertura de responsabilidad civil, legalmente obligatoria importa - en la mayoría de los casos - la inexistencia de tal cobertura. Cuando existe el aseguramiento suele resultar parcial e insuficiente al momento de la ocurrencia del primer siniestro.-
Por todo lo expresado, nos estamos refiriendo en definitiva a la importancia real que decidimos otorgarnos como sociedad a la prevención y la salud de nuestro futuro, es por ello fundamental promover desde el estado acciones educativas que eviten todo tipo de accidentes o daños a propios y terceros, en el marco de la convivencia democrática.-
Sr. Presidente, el moderno Derecho de Daños centra su foco en la reparación de los perjuicios –antes que en el castigo al responsable- y la evolución comparada de la ciencia del seguro gira hacia una nueva conciencia de su función social. En tanto, nuestra norma sigue detenida y justifica su incumplimiento.

Por lo expuesto solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley.

PROYECTO DE LEY

LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES

SANCIONA CON FUERZA DE:

LEY:

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE MISIONES


ARTÍCULO 1.- Adhiérase la Provincia de Misiones a la Ley Nacional
24.830, modificatoria de los artículos 1114 y 1117 del Código Civil.-

ARTÍCULO 2.- El Estado Provincial, en su calidad de Autoridad jurisdiccional,
dispondrá las medidas conducentes, para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley mencionada en el Art. 1º.

ARTÍCULO 3.- Ratificase en todas sus partes lo establecido en la Ley Nacional
en cuanto a que:

1) Los propietarios de establecimientos educativos privados o estatales serán responsables por los daños causados o sufridos por sus alumnos menores, ya sea que fueren derivados de la acción de un alumno, de su propia acción, del actuar de un adulto-vinculado o no al establecimiento- o de las propias cosas riesgosas, como deficientes condiciones edilicias, cuando se hallen bajo el control de la autoridad educativa, salvo que probaren el caso fortuito como lo establece el Articulo 514 del Código Civil.-

ARTICULO 4.- Los establecimientos educativos, estatales y privados de la
Provincia de Misiones, deberán contratar un seguro de responsabilidad civil.

ARTICULO 5.- El Estado provincial, en su carácter de responsable legal,
de las escuelas a su cargo, afectara las partidas presupuestarias necesarias a efectos de garantizar la contratación de un seguro de responsabilidad civil para todos los establecimientos educativos dependientes del Consejo General de Educación de la Provincia de Misiones.-

ARTICULO 6.- El Estado provincial, en su carácter de responsable
jurisdiccional, establecerá a través de los Organismos competentes, las condiciones, montos, requisitos de aceptabilidad de la cobertura contratada, calificación mínima de la aseguradora elegida, exclusiones de cobertura o viabilidad de franquicias que garanticen el cumplimiento de la presente Ley en todos los establecimientos educativos de la provincia de Misiones; teniendo en consideración los siguientes casos y requisitos mínimos:

1) DAÑOS CAUSADOS POR ALUMNOS A TERCEROS: En este supuesto responde siempre el titular del establecimiento, sea que se hubiere dañado a terceros o extraños o alguien vinculado con la actividad educativa (alumnos, docentes y / o persona que por alguna causa estuviere en la escuela, o transeúnte etc.)

2) DAÑOS SUFRIDOS POR LOS ALUMNOS: Siempre por el daño que sufra el menor , sea causado por un dependiente , un tercero ajeno, un alumno, o por el hecho de cosas, siempre y cuando el evento dañoso ocurra durante actividades realizadas bajo el control de autoridad educativa, por incumplimiento de la obligación de seguridad.-

3) EDAD DEL MENOR: Estarán comprendidos en la presente Ley, los daños causados o sufridos por todos los menores, aun los menores de 10 años y hasta 21 años, donde se adquiere la mayoría de edad.

4) ACTIVIDAD ESCOLAR: El daño que puede ser físico o
moral, debe producirse mientras el menor se encuentre “bajo
control de la autoridad educativa”. A tal efecto comprende
toda actividad estrictamente curricular, la que se extiende a
todas las que se vinculen a ella por el hecho de encontrarse
organizadas y controladas por la autoridad educativa (o a través de sus dependientes, directores, docentes en general preceptores, etc.), no se limitan a actividades desarrolladas en aulas, se incluyen las deportivas, viajes de estudio o recreación, etc.-

5) NIVEL DE ENSEÑANZA: Se limita la reparación al titular
de escuelas de nivel inicial, de educación Primaria y de educa-
ción secundaria, quedando expresamente exceptuado la ense-
ñanza terciaria y universitaria.

6) REQUISITOS MINIMOS: Todos los alumnos y alumnas
regulares de los establecimientos educativos de la provincia
de Misiones, tanto oficiales como privados, deberán estar
asegurados contra los siguientes riesgos:

a) Incapacidad parcial y permanente.-
b) Incapacidad total y permanente.-
c) Indemnización por muerte.-
d) Indemnización por gastos de asistencia médica y farmacéutica.-







ARTICULO 7.- El Estado Provincial, a través de la Secretaria de Estado de
Trabajo y Empleo, realizara periódicamente un relevamiento de las condiciones de Higiene y Seguridad en los edificios escolares a efectos de cumplimentar con las normas vigentes y en coordinación con el Ministerio de Cultura y Educación; promover acciones educativas relacionadas con la prevención de riesgos de accidentes, en todos los establecimientos educativos dependientes del Consejo General de Educación de la Provincia de Misiones.-

ARTÍCULO 8.- El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente Ley
dentro de los 90 días desde su promulgación.

ARTÍCULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.