Posadas (Prensa diputado Mariano Díaz). El diputado provincial Mariano Díaz presentó un Proyecto de Resolución en la Legislatura para que la Cámara de Representantes exija la intervención del Fiscal de Estado y que éste reclame el dinero que le corresponde a la provincia de Misiones de la Coparticipación Federal.
El legislador socialista, señaló entre sus fundamentos, que en su discurso del primero de mayo el Gobernador se dirigió a los legisladores y a todo el pueblo misionero y planteó “todos saben, porque es de público conocimiento, que los niveles de ingreso del Estado provincial, son sensiblemente inferiores a los previstos por las Leyes de Presupuesto de la Nación, que luego es tomada como base para la ley de Presupuesto de la Provincia de Misiones. En el primer cuatrimestre de este año recibimos 62 millones de Pesos menos que lo calculado en la Ley de Presupuesto Nacional”.
En este sentido remarcó Díaz “el propio Gobernador manifestó que se está recibiendo menos dinero de lo que corresponde del Presupuesto de la Nación” y agregó “por lo tanto el Fiscal de Estado debería estar ejerciendo su función de defender el patrimonio del fisco, como lo determina el Art 128 de la Constitución Provincial, ante un hecho como este que a las claras es inconstitucional”.
Al respecto Díaz manifestó “no es la primera vez que desde nuestro espacio estamos advirtiendo que año a año la provincia percibe menos de la Coparticipación, y con este proyecto apuntamos a que se cumpla la garantía establecida por el Art 7 de la ley 23.548 de Coparticipación Federal”.
“Ante tal situación la Cámara de Representantes debe actuar en base a lo que establece el Art. 4 de la Constitución Provincial” fundamentó el diputado y añadió “en ningún caso podemos las autoridades provinciales dejar de observar la misma, ni las garantías y derechos que ésta plantea”.
Finalmente el proyecto también establece que el Poder Ejecutivo instruya la realización de los actos necesarios para llevar adelante todas las acciones a fin de que la Nación abone a la Provincia lo que le corresponde de la Coparticipación Federal.
PROYECTO DE RESOLUCION
LA CAMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA
RESUELVE
PRIMERO: Exigir la intervención del Fiscal de Estado como representante legal de la
Provincia y funcionario responsable de ejercer la función constitucional de la defensa del patrimonio del fisco, establecida en el Art. 128 de la Constitución Provincial.
SEGUNDO: Que el estado Provincial oficie los medios necesarios a efectos de garantizar
que el Estado Nacional abone a la Provincia las sumas que correspondan al
monto resultante de la diferencia entre la garantía establecida en el articulo 7º de la Ley
23.548 de Coparticipación Federal y los valores efectivamente percibidos desde Mayo de
2.002.-
TERCERO: Que el organismo de aplicación, la Comisión Federal de Impuestos
determine el monto a cancelar a la provincia de Misiones en un plazo máximo
de 180 días corridos a partir de la sanción de la presente Ley.
CUARTO: Que el Poder Ejecutivo Provincial instruya la realización de los actos que
resulten necesarios a fin de llevar a cabo el cometido indicado en los artículos anteriores.
QUINTO: Comuníquese al Poder Ejecutivo y a la Fiscalía de Estado Provincial.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Este proyecto tiene como objetivo el cumplimiento integral de las garan-tías constitucionales de coparticipación federal de impuestos a favor de la provincia de Misiones a través de la percepción del monto resultante de la diferencia entre la garantía establecida en el articulo 7º de la Ley 23.548 y los valores efectivamente percibidos desde el mes de Mayo de 2.002, que le adeuda el estado nacional.
Este manejo discrecional de la coparticipación fue reconocido por el mismo Gobernador de la Provincia de Misiones, en su discurso inaugural de las sesiones de este cuerpo el 1 de Mayo de 2.009 en cuanto a que “Todos saben, porque es de publico conocimiento, que los niveles de ingreso del Estado provincial, son sensiblemente inferiores a los previstos por las Leyes de presupuesto de la Nación, que luego es tomada como base para la ley de Presupuesto de la Provincia de Misiones. En el primer cuatrimestre de este año recibimos 62 millones de Pesos menos que lo calculado en la Ley de Presupuesto Nacional”.
De acuerdo a lo establecido en el articulo 128 de nuestra Carta Magna, ”… el fiscal de estado es el encargado de defender el patrimonio del fisco y será parte legitima en los juicios contenciosos administrativos y en todos aquellos en que se controviertan los intereses de la Provincia…”
Debemos recordar que al firmar las provincias argentinas en 1.853 la Constitución Nacional, establecieron un Estado Federal y por ende el Federalismo Fiscal , reservándose para ello una serie de tributos destinados a satisfacer sus propias necesidades y favorecer el desarrollo local , sin perjuicio de delegar en el estado federal determinados recursos previstos en el Art. 4 de nuestra ley fundamental . Pero lamentablemente el Gobierno Nacional ha convertido al país central en un país rico con provincias pobres; en tanto el Gobierno Provincial como los diputados provinciales, nacionales y senadores por Misiones han actuado con total complicidad. Y si el fiscal de estado no actúa en defensa de nuestro patrimonio ejerciendo las facultades constitucionales que le competen, también lo será.-
En algunos casos han aumentado los montos coparticipables porque ha sido mayor la recaudación nacional, pero lo que sucedió es que a mayor incremento de fondos ha sido menor el porcentaje coparticipable habiéndose producido una disminución del 34 % al 25%.-
Como legislador provincial es mi deber velar por el cumplimiento de la vigencia efectiva de las garantías y derechos establecidos en las Constituciones Nacional y Provincial , ya que de acuerdo a lo establecido en el Art. 4º de nuestra carta magna establece claramente que “…EN NINGUN CASO PODRAN LAS AUTORIDADES DE LA PROVINCIA SUSPENDER LA OBSERVANCIA DE LA CONSTITUCION PROVINCIAL NI LAS GARANTIAS Y DERECHOS ESTABLECIDOS EN AMBAS…”.
Es por ello, y en cumplimiento de lo normado en el artículo 101 – Inc. 14) de la Constitución Provincial, esta cámara de representantes debe asegurar y garantizar, mediante la aprobación del presente proyecto, el ejercicio pleno de los derechos sociales de los ciudadanos misioneros, como ser trabajo, salud, educación, protección integral de la familia, la infancia, incapacidad y ancianidad, entre otros, ya que para dar cumplimiento efectivo a estos derechos el estado necesita recursos suficientes . Siendo los fondos coparticipables uno de sus principales recursos, es fundamental que los mismos se reciban en tiempo y forma para evitar profundizar el empobrecimiento al que se ve sometida nuestra población por la reducción arbitraria de los fondos que establece la Norma 23.548.-
El objetivo de este Proyecto no es el reclamo en si mismo, sino el grave hecho de inconstitucionalidad, por lo que es una obligación constitucional, ética y moral exigir a través de nuestra indelegable función como Legisladores Provinciales la devolución de los dineros de la provincia y del pueblo misionero.
Desde la aprobación de la Reforma Constitucional en 1994, por imperativo de la disposición transitoria sexta, los argentinos nos debemos una nueva ley de coparticipación, elaborada sobre los principios de solidaridad, equidad, automaticidad y funcionalidad. Mientras esperamos que se logren los consensos necesarios para
sancionar la nueva ley de coparticipación federal de impuestos, no debemos olvidar, como ocurre, que sigue vigente en la materia la ley 23.548 sancionada en 1988, prorrogada hasta la actualidad en razón a lo determinado por su artículo 15, que establece una suerte de renovación automática hasta tanto no se apruebe un nuevo régimen sustitutivo.
La ley 23.548 de 1988 sobre Coparticipación Federal de Impuestos regula el régimen de distribución entre la Nación y las Provincias de los Recursos Fiscales. En su artículo 3 establece que la distribución primaria entre Nación y Provincias corresponde de la siguiente manera: Nación: 42.34%, Provincias: 54.66%, Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias: 1%, Recupero Nivel relativo de ciertas provincias: 2%.
A partir de la década de 1990 se firmaron diferentes pactos que alteraron la asignación de recursos, en 1992 se establecieron fondos pre-coparticipables, que permiten a la Nación quedarse con un 15% de la masa de recursos antes de la distribución primaria, para asignarlos discrecionalmente. En el año 1993, el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento elevó el piso mínimo y dispuso que el excedente de recursos tuviese una proporción destinada a la cancelación de deudas y el financiamiento de la reforma del Estado.
La Constitución reformada en 1994 exigió que el Congreso dicte en un período no mayor a un año una nueva ley de Coparticipación Federal de Impuestos. Sin embargo, más de quince años después no se han logrado los consensos necesarios para formular un acuerdo.
Sin dudas, un nuevo régimen de coparticipación federal de impuestos limitará las medidas discrecionales del poder central y la consecuente conducta, hoy casi natural de los gobernadores provinciales, de mantener acuerdos políticos con el gobierno central para asegurar su apoyo financiero y consecuentemente su gobernabilidad, lo que sin duda debilita a la República, la democracia y el federalismo.
Uno de los pilares centrales del programa económico del gobierno nacional ha sido el sostenimiento de un esquema de solidez fiscal evidenciado en la consecución de un importante superávit fiscal primario. Ahora bien, este esquema de solvencia fiscal no significó un cambio en la estructura tributaria regresiva que mantiene nuestro país y se basó en un diseño fuertemente centralizador de los ingresos fiscales en manos del Poder Central.
En tal sentido, si analizamos la estructura fiscal a nivel nacional, vemos que las retenciones a las exportaciones (con una recaudación estimada para el año 2008 de $24.231 Millones) representan casi el 100% del superávit primario que obtiene el Gobierno Nacional (que está previsto para el 2008 en $ 25.900 Millones, un 3% del PIB). Luego del Impuesto al Valor Agregado, y el Impuesto a las Ganancias, el tercer recurso fiscal en orden de importancia corresponde a estos Derechos de Exportación e Importación (retenciones y aranceles), y como sabemos su coparticipación a las Provincias es de “cero peso, cero centavo”.
También es muy bajo (solo el 14.5%) lo que se distribuye a las provincias por el impuesto a los débitos y créditos bancarios, que es el cuarto impuesto nacional en nivel de importancia y su recaudación está prevista par el año 2008 en $ 17.196 Millones.
Así vemos que de los recursos tributarios que ocupan el tercer y cuarto lugar en monto de recaudación, su coparticipación a las provincias es mínima. Estos son factores que explican en parte la reticencia del gobierno nacional a discutir una reforma del sistema impositivo y del régimen de coparticipación: las retenciones son recursos no coparticipables, y sustituirlas o diseñar un esquema de participación de las provincias, implicaría la resignación de recursos de la Nación a favor de las provincias.
Por otra parte, como ejemplo de la pérdida de participación de las provincias en los ingresos públicos, podemos destacar que la recaudación total a nivel nacional de ingresos del año 2008, ascendió a 269.375 millones de pesos, de los cuales se coparticiparon a las provincias $ 68.809 Millones, que representan solo el 25,54 %; porcentaje que nos revela la insuficiente participación. Este dato pone en evidencia el patente incumplimiento del artículo 7 de la ley 23.548.
A este esquema de centralización de los recursos, se suma la problemática de la estructura del gasto público, en donde a nivel provincial, los gastos salariales tienen un peso significativamente superior a los de la Nación, hecho que transforma sus presupuestos en más rígidos, y por lo tanto más dependientes del nivel de transferencias del Gobierno Nacional.
Este panorama de holgura fiscal en la Nación y restricción en las provincias deriva en una perversa dependencia, que el Gobierno Nacional explota a través de transferencias discrecionales a las provincias para paliar sus necesidades. Así, todas las provincias argentinas son fuertemente dependientes de los recursos provenientes del gobierno nacional, con lo cual éste logra imponer criterios que limitan la autonomía provincial en el diseño de políticas públicas locales.
En definitiva, todas estas cuestiones centrales en el desenvolvimiento económico de la Nación en lo relativo a los ingresos públicos, evidencian una política signada por un fuerte sesgo hacia la centralidad en la relación de poder entre el Gobierno Federal y las provincias.
Ya vimos que la ley 23.548 de Coparticipación Federal de Impuestos regula el régimen de distribución entre la Nación y las Provincias de los Recursos Fiscales. Claramente, este régimen establece un criterio de distribución que refleja el reclamo en el tiempo de las provincias en el sentido de incrementar su participación en la masa total coparticipable, en consonancia con las mayores obligaciones en asignación de funciones y prestación de servicios que han venido asumiendo en forma creciente los gobiernos provinciales.
Por supuesto que la ley de coparticipación determina asimismo qué tipo de recursos no se encuentran comprendidos en este régimen y por lo tanto son apropiados totalmente por la Nación (como los derechos de exportación e importación) o son objeto de una distribución específica establecida por otra ley.
Así, el artículo 2º de dicha norma establece como regla que todos los impuestos son coparticipables, con las siguientes excepciones:
“ a) Derechos de importación y exportación previstos en el artículo 4 de la Constitución Nacional;
b) Aquellos cuya distribución, entre la Nación y las provincias, esté prevista o se prevea en otros sistemas o regímenes especiales de coparticipación;
c) Los impuestos y contribuciones nacionales con afectación específica a propósitos o destinos determinados, vigentes al momento de la promulgación de esta Ley, con su actual estructura, plazo de vigencia y destino. Cumplido el objeto de creación de estos impuestos afectados, si los gravámenes continuaran en vigencia se incorporarán al sistema de distribución de esta Ley;
d) Los impuestos y contribuciones nacionales cuyo producido se afecte a la realización de inversiones, servicios, obras y al fomento de actividades, que se declaren de interés nacional por acuerdo entre la nación y las provincias. Dicha afectación deberá decidirse por Ley del Congreso Nacional con adhesión de las Legislaturas Provinciales y tendrá duración limitada.
Cumplido el objeto de creación de estos impuestos afectados, si los gravámenes continuaran en vigencia se incorporarán al sistema de distribución de esta Ley.
Asimismo considéranse integrantes de la masa distribuible, el producido de los impuestos, existentes o a crearse, que graven la transferencia o el consumo de combustibles, incluso el establecido por la Ley Nº 17.597, en la medida en que su recaudación exceda lo acreditado el Fondo de Combustibles creado por dicha ley”.
Sin embargo, a modo de garantía y con el objeto de que las distribuciones al margen de la ley de coparticipación no desvirtúen el espíritu de la misma, la norma en su artículo 7 determina que:
“El monto a distribuir a las provincias, no podrá ser inferior al treinta y cuatro por ciento (34%) de la recaudación de los recursos tributarios nacionales de la Administración Central, tengan o no el carácter de distribuibles por esta Ley.”
Se establece de esta manera un piso en términos porcentuales del monto coparticipado sobre el total de los recursos tributarios recaudados a nivel nacional cualquiera sea la características de estos (coparticipables o no).
Más allá de la discusión jurídica de si determinados pactos fiscales han dejado sin operatividad este artículo, lo cierto es que el mismo no ha sido expresamente derogado y resulta imprescindible su cumplimiento a los efectos de que opere como garantía mínima de asignación de recursos a las provincias frente a la creciente centralización del poder nacional.
Vemos que el incumplimiento de esta garantía ha significado una importantísima resignación de recursos por parte de las provincias a favor del Estado Nacional.
Por todo lo expresado, resulta imprescindible comenzar a revertir esta situación. Sin dudas la solución definitiva pasa por el cumplimiento del mandato constitucional de sanción de una nueva ley de Coparticipación Federal de Impuestos, pero esto no excluye la responsabilidad de este órgano legislativo de velar por el cumplimiento de las normas vigentes.
Por los fundamentos antes expuestos es que solicito el voto afirmativo de mis pares.
El legislador socialista, señaló entre sus fundamentos, que en su discurso del primero de mayo el Gobernador se dirigió a los legisladores y a todo el pueblo misionero y planteó “todos saben, porque es de público conocimiento, que los niveles de ingreso del Estado provincial, son sensiblemente inferiores a los previstos por las Leyes de Presupuesto de la Nación, que luego es tomada como base para la ley de Presupuesto de la Provincia de Misiones. En el primer cuatrimestre de este año recibimos 62 millones de Pesos menos que lo calculado en la Ley de Presupuesto Nacional”.
En este sentido remarcó Díaz “el propio Gobernador manifestó que se está recibiendo menos dinero de lo que corresponde del Presupuesto de la Nación” y agregó “por lo tanto el Fiscal de Estado debería estar ejerciendo su función de defender el patrimonio del fisco, como lo determina el Art 128 de la Constitución Provincial, ante un hecho como este que a las claras es inconstitucional”.
Al respecto Díaz manifestó “no es la primera vez que desde nuestro espacio estamos advirtiendo que año a año la provincia percibe menos de la Coparticipación, y con este proyecto apuntamos a que se cumpla la garantía establecida por el Art 7 de la ley 23.548 de Coparticipación Federal”.
“Ante tal situación la Cámara de Representantes debe actuar en base a lo que establece el Art. 4 de la Constitución Provincial” fundamentó el diputado y añadió “en ningún caso podemos las autoridades provinciales dejar de observar la misma, ni las garantías y derechos que ésta plantea”.
Finalmente el proyecto también establece que el Poder Ejecutivo instruya la realización de los actos necesarios para llevar adelante todas las acciones a fin de que la Nación abone a la Provincia lo que le corresponde de la Coparticipación Federal.
PROYECTO DE RESOLUCION
LA CAMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA
RESUELVE
PRIMERO: Exigir la intervención del Fiscal de Estado como representante legal de la
Provincia y funcionario responsable de ejercer la función constitucional de la defensa del patrimonio del fisco, establecida en el Art. 128 de la Constitución Provincial.
SEGUNDO: Que el estado Provincial oficie los medios necesarios a efectos de garantizar
que el Estado Nacional abone a la Provincia las sumas que correspondan al
monto resultante de la diferencia entre la garantía establecida en el articulo 7º de la Ley
23.548 de Coparticipación Federal y los valores efectivamente percibidos desde Mayo de
2.002.-
TERCERO: Que el organismo de aplicación, la Comisión Federal de Impuestos
determine el monto a cancelar a la provincia de Misiones en un plazo máximo
de 180 días corridos a partir de la sanción de la presente Ley.
CUARTO: Que el Poder Ejecutivo Provincial instruya la realización de los actos que
resulten necesarios a fin de llevar a cabo el cometido indicado en los artículos anteriores.
QUINTO: Comuníquese al Poder Ejecutivo y a la Fiscalía de Estado Provincial.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Este proyecto tiene como objetivo el cumplimiento integral de las garan-tías constitucionales de coparticipación federal de impuestos a favor de la provincia de Misiones a través de la percepción del monto resultante de la diferencia entre la garantía establecida en el articulo 7º de la Ley 23.548 y los valores efectivamente percibidos desde el mes de Mayo de 2.002, que le adeuda el estado nacional.
Este manejo discrecional de la coparticipación fue reconocido por el mismo Gobernador de la Provincia de Misiones, en su discurso inaugural de las sesiones de este cuerpo el 1 de Mayo de 2.009 en cuanto a que “Todos saben, porque es de publico conocimiento, que los niveles de ingreso del Estado provincial, son sensiblemente inferiores a los previstos por las Leyes de presupuesto de la Nación, que luego es tomada como base para la ley de Presupuesto de la Provincia de Misiones. En el primer cuatrimestre de este año recibimos 62 millones de Pesos menos que lo calculado en la Ley de Presupuesto Nacional”.
De acuerdo a lo establecido en el articulo 128 de nuestra Carta Magna, ”… el fiscal de estado es el encargado de defender el patrimonio del fisco y será parte legitima en los juicios contenciosos administrativos y en todos aquellos en que se controviertan los intereses de la Provincia…”
Debemos recordar que al firmar las provincias argentinas en 1.853 la Constitución Nacional, establecieron un Estado Federal y por ende el Federalismo Fiscal , reservándose para ello una serie de tributos destinados a satisfacer sus propias necesidades y favorecer el desarrollo local , sin perjuicio de delegar en el estado federal determinados recursos previstos en el Art. 4 de nuestra ley fundamental . Pero lamentablemente el Gobierno Nacional ha convertido al país central en un país rico con provincias pobres; en tanto el Gobierno Provincial como los diputados provinciales, nacionales y senadores por Misiones han actuado con total complicidad. Y si el fiscal de estado no actúa en defensa de nuestro patrimonio ejerciendo las facultades constitucionales que le competen, también lo será.-
En algunos casos han aumentado los montos coparticipables porque ha sido mayor la recaudación nacional, pero lo que sucedió es que a mayor incremento de fondos ha sido menor el porcentaje coparticipable habiéndose producido una disminución del 34 % al 25%.-
Como legislador provincial es mi deber velar por el cumplimiento de la vigencia efectiva de las garantías y derechos establecidos en las Constituciones Nacional y Provincial , ya que de acuerdo a lo establecido en el Art. 4º de nuestra carta magna establece claramente que “…EN NINGUN CASO PODRAN LAS AUTORIDADES DE LA PROVINCIA SUSPENDER LA OBSERVANCIA DE LA CONSTITUCION PROVINCIAL NI LAS GARANTIAS Y DERECHOS ESTABLECIDOS EN AMBAS…”.
Es por ello, y en cumplimiento de lo normado en el artículo 101 – Inc. 14) de la Constitución Provincial, esta cámara de representantes debe asegurar y garantizar, mediante la aprobación del presente proyecto, el ejercicio pleno de los derechos sociales de los ciudadanos misioneros, como ser trabajo, salud, educación, protección integral de la familia, la infancia, incapacidad y ancianidad, entre otros, ya que para dar cumplimiento efectivo a estos derechos el estado necesita recursos suficientes . Siendo los fondos coparticipables uno de sus principales recursos, es fundamental que los mismos se reciban en tiempo y forma para evitar profundizar el empobrecimiento al que se ve sometida nuestra población por la reducción arbitraria de los fondos que establece la Norma 23.548.-
El objetivo de este Proyecto no es el reclamo en si mismo, sino el grave hecho de inconstitucionalidad, por lo que es una obligación constitucional, ética y moral exigir a través de nuestra indelegable función como Legisladores Provinciales la devolución de los dineros de la provincia y del pueblo misionero.
Desde la aprobación de la Reforma Constitucional en 1994, por imperativo de la disposición transitoria sexta, los argentinos nos debemos una nueva ley de coparticipación, elaborada sobre los principios de solidaridad, equidad, automaticidad y funcionalidad. Mientras esperamos que se logren los consensos necesarios para
sancionar la nueva ley de coparticipación federal de impuestos, no debemos olvidar, como ocurre, que sigue vigente en la materia la ley 23.548 sancionada en 1988, prorrogada hasta la actualidad en razón a lo determinado por su artículo 15, que establece una suerte de renovación automática hasta tanto no se apruebe un nuevo régimen sustitutivo.
La ley 23.548 de 1988 sobre Coparticipación Federal de Impuestos regula el régimen de distribución entre la Nación y las Provincias de los Recursos Fiscales. En su artículo 3 establece que la distribución primaria entre Nación y Provincias corresponde de la siguiente manera: Nación: 42.34%, Provincias: 54.66%, Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias: 1%, Recupero Nivel relativo de ciertas provincias: 2%.
A partir de la década de 1990 se firmaron diferentes pactos que alteraron la asignación de recursos, en 1992 se establecieron fondos pre-coparticipables, que permiten a la Nación quedarse con un 15% de la masa de recursos antes de la distribución primaria, para asignarlos discrecionalmente. En el año 1993, el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento elevó el piso mínimo y dispuso que el excedente de recursos tuviese una proporción destinada a la cancelación de deudas y el financiamiento de la reforma del Estado.
La Constitución reformada en 1994 exigió que el Congreso dicte en un período no mayor a un año una nueva ley de Coparticipación Federal de Impuestos. Sin embargo, más de quince años después no se han logrado los consensos necesarios para formular un acuerdo.
Sin dudas, un nuevo régimen de coparticipación federal de impuestos limitará las medidas discrecionales del poder central y la consecuente conducta, hoy casi natural de los gobernadores provinciales, de mantener acuerdos políticos con el gobierno central para asegurar su apoyo financiero y consecuentemente su gobernabilidad, lo que sin duda debilita a la República, la democracia y el federalismo.
Uno de los pilares centrales del programa económico del gobierno nacional ha sido el sostenimiento de un esquema de solidez fiscal evidenciado en la consecución de un importante superávit fiscal primario. Ahora bien, este esquema de solvencia fiscal no significó un cambio en la estructura tributaria regresiva que mantiene nuestro país y se basó en un diseño fuertemente centralizador de los ingresos fiscales en manos del Poder Central.
En tal sentido, si analizamos la estructura fiscal a nivel nacional, vemos que las retenciones a las exportaciones (con una recaudación estimada para el año 2008 de $24.231 Millones) representan casi el 100% del superávit primario que obtiene el Gobierno Nacional (que está previsto para el 2008 en $ 25.900 Millones, un 3% del PIB). Luego del Impuesto al Valor Agregado, y el Impuesto a las Ganancias, el tercer recurso fiscal en orden de importancia corresponde a estos Derechos de Exportación e Importación (retenciones y aranceles), y como sabemos su coparticipación a las Provincias es de “cero peso, cero centavo”.
También es muy bajo (solo el 14.5%) lo que se distribuye a las provincias por el impuesto a los débitos y créditos bancarios, que es el cuarto impuesto nacional en nivel de importancia y su recaudación está prevista par el año 2008 en $ 17.196 Millones.
Así vemos que de los recursos tributarios que ocupan el tercer y cuarto lugar en monto de recaudación, su coparticipación a las provincias es mínima. Estos son factores que explican en parte la reticencia del gobierno nacional a discutir una reforma del sistema impositivo y del régimen de coparticipación: las retenciones son recursos no coparticipables, y sustituirlas o diseñar un esquema de participación de las provincias, implicaría la resignación de recursos de la Nación a favor de las provincias.
Por otra parte, como ejemplo de la pérdida de participación de las provincias en los ingresos públicos, podemos destacar que la recaudación total a nivel nacional de ingresos del año 2008, ascendió a 269.375 millones de pesos, de los cuales se coparticiparon a las provincias $ 68.809 Millones, que representan solo el 25,54 %; porcentaje que nos revela la insuficiente participación. Este dato pone en evidencia el patente incumplimiento del artículo 7 de la ley 23.548.
A este esquema de centralización de los recursos, se suma la problemática de la estructura del gasto público, en donde a nivel provincial, los gastos salariales tienen un peso significativamente superior a los de la Nación, hecho que transforma sus presupuestos en más rígidos, y por lo tanto más dependientes del nivel de transferencias del Gobierno Nacional.
Este panorama de holgura fiscal en la Nación y restricción en las provincias deriva en una perversa dependencia, que el Gobierno Nacional explota a través de transferencias discrecionales a las provincias para paliar sus necesidades. Así, todas las provincias argentinas son fuertemente dependientes de los recursos provenientes del gobierno nacional, con lo cual éste logra imponer criterios que limitan la autonomía provincial en el diseño de políticas públicas locales.
En definitiva, todas estas cuestiones centrales en el desenvolvimiento económico de la Nación en lo relativo a los ingresos públicos, evidencian una política signada por un fuerte sesgo hacia la centralidad en la relación de poder entre el Gobierno Federal y las provincias.
Ya vimos que la ley 23.548 de Coparticipación Federal de Impuestos regula el régimen de distribución entre la Nación y las Provincias de los Recursos Fiscales. Claramente, este régimen establece un criterio de distribución que refleja el reclamo en el tiempo de las provincias en el sentido de incrementar su participación en la masa total coparticipable, en consonancia con las mayores obligaciones en asignación de funciones y prestación de servicios que han venido asumiendo en forma creciente los gobiernos provinciales.
Por supuesto que la ley de coparticipación determina asimismo qué tipo de recursos no se encuentran comprendidos en este régimen y por lo tanto son apropiados totalmente por la Nación (como los derechos de exportación e importación) o son objeto de una distribución específica establecida por otra ley.
Así, el artículo 2º de dicha norma establece como regla que todos los impuestos son coparticipables, con las siguientes excepciones:
“ a) Derechos de importación y exportación previstos en el artículo 4 de la Constitución Nacional;
b) Aquellos cuya distribución, entre la Nación y las provincias, esté prevista o se prevea en otros sistemas o regímenes especiales de coparticipación;
c) Los impuestos y contribuciones nacionales con afectación específica a propósitos o destinos determinados, vigentes al momento de la promulgación de esta Ley, con su actual estructura, plazo de vigencia y destino. Cumplido el objeto de creación de estos impuestos afectados, si los gravámenes continuaran en vigencia se incorporarán al sistema de distribución de esta Ley;
d) Los impuestos y contribuciones nacionales cuyo producido se afecte a la realización de inversiones, servicios, obras y al fomento de actividades, que se declaren de interés nacional por acuerdo entre la nación y las provincias. Dicha afectación deberá decidirse por Ley del Congreso Nacional con adhesión de las Legislaturas Provinciales y tendrá duración limitada.
Cumplido el objeto de creación de estos impuestos afectados, si los gravámenes continuaran en vigencia se incorporarán al sistema de distribución de esta Ley.
Asimismo considéranse integrantes de la masa distribuible, el producido de los impuestos, existentes o a crearse, que graven la transferencia o el consumo de combustibles, incluso el establecido por la Ley Nº 17.597, en la medida en que su recaudación exceda lo acreditado el Fondo de Combustibles creado por dicha ley”.
Sin embargo, a modo de garantía y con el objeto de que las distribuciones al margen de la ley de coparticipación no desvirtúen el espíritu de la misma, la norma en su artículo 7 determina que:
“El monto a distribuir a las provincias, no podrá ser inferior al treinta y cuatro por ciento (34%) de la recaudación de los recursos tributarios nacionales de la Administración Central, tengan o no el carácter de distribuibles por esta Ley.”
Se establece de esta manera un piso en términos porcentuales del monto coparticipado sobre el total de los recursos tributarios recaudados a nivel nacional cualquiera sea la características de estos (coparticipables o no).
Más allá de la discusión jurídica de si determinados pactos fiscales han dejado sin operatividad este artículo, lo cierto es que el mismo no ha sido expresamente derogado y resulta imprescindible su cumplimiento a los efectos de que opere como garantía mínima de asignación de recursos a las provincias frente a la creciente centralización del poder nacional.
Vemos que el incumplimiento de esta garantía ha significado una importantísima resignación de recursos por parte de las provincias a favor del Estado Nacional.
Por todo lo expresado, resulta imprescindible comenzar a revertir esta situación. Sin dudas la solución definitiva pasa por el cumplimiento del mandato constitucional de sanción de una nueva ley de Coparticipación Federal de Impuestos, pero esto no excluye la responsabilidad de este órgano legislativo de velar por el cumplimiento de las normas vigentes.
Por los fundamentos antes expuestos es que solicito el voto afirmativo de mis pares.