PROYECTO DE COMUNICACIÓN
LA CAMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA
COMUNICA
QUE, vería con agrado:
PRIMERO: Que el Poder Ejecutivo Provincial arbitre los medios necesarios,
a través del dialogo y la negociación colectiva, para alcanzar una salida al conflicto que se ha desatado en relación a las protestas que llevan adelante los empleados judiciales de Misiones, en reclamo de aumentos salariales y en reprobación a los descuentos de haberes ordenados por el Superior Tribunal de Justicia, por adhesión a los paros del sector.
SEGUNDO: Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial y al Superior
Tribunal de Justicia.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Nuestra Constitución Nacional en su artículo 14 establece el derecho “ … de peticionar a las autoridades…” y en el 14 bis dicta “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Queda garantizado a los gremios: Concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo…” y nuestra Carta Magna Provincial establece en su artículo 30 “El trabajo es un derecho y un deber de carácter social… y asegurará al trabajador las condiciones económicas, morales y culturales para una existencia digna.” Por estas razones, es un derecho inalienable de los trabajadores el peticionar ante las autoridades correspondientes, ejerciendo manifestaciones y/o reclamos sobre condiciones que, como en este caso, afectan su estabilidad salarial y derechos adquiridos en el marco de la igualdad ante la ley.
Las denuncias públicas realizadas por los mismos exigen el cese de actos que pudieran considerarse discriminatorios en virtud de la aplicación del Decreto 821 del Superior Tribunal de Justicia que otorga un adicional no remunerativo ni bonificable únicamente al personal de mayor rango del Poder Judicial de Misiones. Y que el Poder Ejecutivo agote las instancias de las que dispone para el avance en la conciliación de las partes.
Asimismo, los reclamos de aumentos salariales acordes al costo de vida y a la grilla salarial son legítimos en tanto responde a la negociación colectiva que viene llevando adelante la Federación Judicial Argentina de la cual forma parte la Unión Judicial de Misiones.
El ejercicio de un derecho constitucional como el de peticionar ante las autoridades por un salario digno no debiera ser sancionado con descuentos que en lugar de solucionar los conflictos profundizan aún más las diferencias entre trabajadores y empleadores.
La paz social proviene de la justicia aplicada en términos de distribución de la riqueza y del cumplimiento de las leyes vigentes que en lo salarial se sustenta con incrementos reales al básico y no con adicionales en negro que de manera discrecional se aplican en función de los acuerdos coyunturales con la patronal.
Por todo lo expresado, solicito la aprobación de mis pares del presente proyecto.-
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