sábado, 4 de julio de 2009

MARIANO DIAZ PRESENTO PROYECTO DE LEY SOBRE MEDIACION ESCOLAR



PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º: Objeto. Crease el Programa Provincial de Mediación Educativa en el
ámbito de la Provincia de Misiones, que tiene por objeto instituir métodos de resolución alternativa de disputas entre personas involucradas con el sistema educativo para facilitar el dialogo, la comunicación, el intercambio, cooperación entre ellas y la formación de Foros entre pares; para ayudar a comprender las preocupaciones e intereses legítimos del otro y comprometer a las partes en la búsqueda de soluciones a sus problemas encontrando el consenso en el disenso.

Artículo 2º: Ámbito de aplicación. La presente Ley será aplicable desde el Nivel
Inicial en la totalidad de los Niveles educativos, atendiendo a las características evolutivas de los educandos y la mayor gravedad de los sucesos conflictivos de convivencia institucional que se presentan en estos niveles.

Artículo 3º: Objetivos. Son objetivos del Programa Provincial de Mediación Edu-
cativa:

a) Promover la utilización de los mecanismos de Resolución Alternativa de Disputas (RAD), especialmente de la mediación, en todos los actores del sistema educativo, para alcanzar cambios que modifiquen las relaciones entre las partes intervinientes cuando surgen dificultades vinculares.
b) Crear un marco que facilite el dialogo entre las partes en el momento de surgimiento del conflicto y la transformación del mismo en una instancia educativa transversal y democrática.
c) Involucrar a las familias en un ámbito de convivencia y el respeto por las diferencias desde una modalidad concreta y planificada institucionalmente incluyéndola de manera obligatoria en el Proyecto Educativo Institucional.
d) Fomentar la formación de Foros de Mediación estudiantiles para intercambio de experiencias entre pares de distintos colegios, cuyas conclusiones serán tomadas en cuenta como marco conceptual para el desarrollo del presente programa en las instituciones educativas de nuestra provincia.

Artículo 4º: Implementación. El Programa Provincial de Mediación Educativa se
Implementará del siguiente modo:
Destinar una hora didáctica al interior del currículum escolar semanal denominada “tutoría” a cargo del maestro de grado tutor y/o del Profesor con mayor carga horaria en la que se abordarán temáticas de interés del niño o del joven según el ciclo de escolaridad y cuyo producto final será una acción del tipo comunitaria destinada a sectores marginales, dichos contenidos serán extraídos del campo de la ética y la ciudadanía.
Generar espacios de intercambio entre trabajadores de la educación, padres y alumnos denominadas jornadas de convivencia para elaborar entre todos códigos de convivencia que permitan la discusión y la reflexión sobre conflictos concretos que en más de las veces se resuelven de manera arbitraria y punitiva.
Propiciar encuentros para la creación y funcionamiento de centros de estudiantes y/o concejos consultivos que permitan discutir procesos educativos relacionados al aprender, al enseñar y al convivir, propiciando en el alumno parámetros propios del acto democrático y ciudadano.
Trabajar en cada situación posible los objetivos plenos de la Mediación que no es más que el precepto de “ganar-ganar”, una instancia en la que todas las partes involucradas salen beneficiadas frente a las controversias, no sólo en el planteo central del conflicto sino en la satisfacción que produce ceder para crecer.
Artículo 5º: Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación de esta Ley es el Consejo General de Educación y el Servicio Provincial de Enseñanza Privada de Misiones, de acuerdo a lo establecido en el Art.3º de la Ley 3784.-

Artículo 6º: Funciones de la Coordinación General del Programa.
Son funciones de la Coordinación General del Programa de Mediación Educativa:
a) Representar al Consejo General de Educación y al Servicio Provincial de Enseñanza Privada en esta materia.
b) Planificar las políticas pertinentes para la instrumentación de la presente Ley.
c) Administrar los fondos necesarios para desarrollar y proveer a las instituciones educativas de los medios y recursos necesarios para la implementación del Programa.
d) Capacitación de los actores del sistema educativo para que puedan utilizar las distintas técnicas de Resolución alternativas de disputas.
e) Planificar la inclusión de los contenidos correspondientes a las técnicas de Resolución Alternativa de Disputas (RAD) como parte de la estructura curricular en todos los centros de formación docente de la Provincia.
f) Realizar monitoreos periódicos sobre el desarrollo del Programa y un seguimiento y evaluación de los resultados en cada una de las Regiones.
g) Difundir los objetivos del Programa a través de los medios de comunicación regionales y provinciales, municipales y comunales, juzgados, vecinales, organizaciones no gubernamentales y toda otra entidad que se considere pertinente, centrando la información en el bien común y en la salud de la convivencia que puede
lograrse mediante la Resolución Alternativa de Disputas.
h) Suscribir convenios con instituciones públicas y privadas especializadas en la materia.
Artículo 7º: Capacitación. En cada una de las Zonas Educativas de la Provincia las autoridades educativas garantizaran la capacitación de los docentes, alumnos, preceptores, coordinadores, porteros y a todos los actores que forman parte de la comunidad educativa de las escuelas que dependan de la misma
ARTICULO 8º: Modalidad. La implementación del programa será de carácter obligatorio en todas las escuelas de la Provincia, el cual se realizará de manera inmediata y preventiva involucrando en ello a toda la comunidad educativa. En el conflicto que se plantee entre alumnos mediará un docente capacitado. En el conflicto que se suscite entre adultos mediará el Equipo zonal. Quedan expresamente excluidos de la mediación los casos en los que se encuentre afectado el orden público o delitos tipificados en el Código Penal.
Artículo 9º: Procedimiento. Ante la presencia de un conflicto y habiéndose solicitado la mediación el mediador convocará a un encuentro entre las partes, en el cual éstas deberán hacer conocer el alcance de sus diferencias y fijarán sus posiciones. Cuando el mediador advirtiere que es necesaria la concurrencia de un tercero solicitado por las mismas, podrá citarlo a fin de que se presente en las instancias que correspondan.
El mediador podrá convocar a las partes a todos los encuentros que considere necesarios para el cumplimiento de los fines previstos en la presente Ley y tendrá amplia facultad para actuar con las partes, pudiendo efectuar encuentros en forma conjunta o por separado, manteniendo su neutralidad y cuidando de no favorecer con su conducta a una de ellas.
Las actuaciones serán confidenciales. El mediador, las partes y todo aquel que intervenga en la mediación, quedarán vinculados al deber de confidencialidad que ratificarán suscribiendo el respectivo convenio.
Finalizada la mediación se labrará un acuerdo compromiso en el que deberán constar los términos del mismo y será rubricado por el mediador y las partes.
Artículo 10º: Evaluación. La evaluación de resultados del Programa Provincial de Mediación Educativa se efectuará al cierre de cada uno año académico. De esta evaluación participarán los trabajadores de la educación, alumnos y padres; y será utilizada para que se efectúen las correcciones necesarias tanto en lo general dentro del territorio de la provincia.
Artículo 11º: El Poder ejecutivo debe reglamentar la presente Ley dentro de los sesenta días de su sanción.
Artículo 12: Los gastos que demande el cumplimiento de esta Ley serán afectados a las partidas presupuestarias asignadas al Consejo General de Educación, existentes o a crearse.
Artículo 13º: De forma.



















FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La presente Ley se corresponde totalmente y es concordante con los principios y derechos de la Constitución Nacional, dentro de esos derechos esta lo que se establece en la Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo 29 que demanda que la Educación esté encaminada hacia el desarrollo integral del alumno, tarea compleja por estos tiempos donde, debido a la constante emergencia de conflictos áulicos e institucionales, los docentes se sienten muchas veces impotentes por no contar con herramientas necesarias para el SABER HACER.
Asimismo, la Ley N º 3784 establece de manera general la implementación de métodos de resolución alternativa de conflictos en el ámbito educativo de nuestra provincia, y si bien define las autoridades de aplicación y sus funciones, es pertinente en concordancia con la mencionada norma, la implementación de un Programa que establezca con parámetros claros y definidos, a corto, mediano y largo plazo medidas que tengan como ejes centrales la participación de TODOS los integrantes de la comunidad educativa.
Uno de los aspectos fundamentales a tener en cuenta, es definir que la represión como método supuesto para frenar la violencia, tiene su correlato en más violencia. La sociedad toda, principalmente los que tienen la responsabilidad de legislar y gobernar, debieran brindar y promover modelos cada vez más democráticos y participativos en la resolución de los conflictos.
En primer lugar, desde el punto de vista de la mediación escolar es fundamental reconocer que en todas las relaciones los conflictos existen y su negación solo profundiza el mismo, en lugar de atenuarlo. Por ello, reprimirlos, en esencia: evade el debate acerca de las responsabilidades personales y la del estado, que tiene el rol constitucional de garantizar el bien común.
Ante los recientes hechos de riñas juveniles, la propuesta oficial de reforzar la presencia policial, busca dar una respuesta acorde a un modelo de autoritarismo que no es patrimonio de los padres sino de modelos asumidos por cierta clase dirigente que asume el PODER no de una manera positiva, que permita generar espacios cada vez mas democráticos e inclusivos, sino que revela practicas que reproducen algunos jóvenes, donde se impone la fuerza al dialogo.
En el ámbito educativo: La mediación y el arbitraje, que son elementos básicos de las relaciones laborales desde hace mucho tiempo, ahora se consideran apropiados para resolver este tipo de conflictos. En las escuelas primarias y secundarias se plantea la necesidad de implementar programas de resolución de conflictos, a través de modelos conducidos por los pares de las partes en conflicto.
Es el camino de la solución de problemas en colaboración, el que fortalece las conexiones de unos y otros a medida que se revelan los intereses comunes y la interdependencia económica y social de nuestras vidas.
La participación en la solución de problemas a través de la cooperación y colaboración puede dar sustento al desarrollo de nociones amplias y bien informadas de lo que son los propios intereses. Basadas en una resonante aceptación de nuestra responsabilidad personal por nuestras acciones, como el reconocimiento de la importancia de la comunidad en la cual interactuamos.
El otro camino, es el de la confrontación agresiva y antagónica que apunta a producir “ganadores “y “perdedores”. Teniendo de esta manera una visión estrecha y aislada de lo que es el interés propio. Hacer centro en las estrategias y las posiciones, por encima de las necesidades y los intereses colectivos, lleva a poner en el centro de la escena la responsabilidad personal.
Transformar la política educativa en política de consensos involucrando a todos los actores sociales: docentes, preceptores, directivos, alumnos y padres, nos determina que la educación merece una revisión y una redefinición en el marco de una actualizada visión de pluralidad, diversidad y complejidad en la que percibimos al hombre.
Hoy la función de socialización, de integración de los sujetos a la sociedad, que la educación sistemática comparte con otros actores sociales como la familia y las instituciones de la sociedad civil, ha perdido el sentido que tuvo en sus orígenes.
Estamos frente a una sociedad cuyos valores tradicionales se encuentran en crisis. Esto lo vemos reflejado en la relación diaria con la realidad y en lo que nos transmiten los medios de comunicación, respecto de lo que está pasando con los niños y jóvenes de nuestra sociedad. Según la información con la que podemos contar los delitos cometidos por menores de 16 años ha crecido un 60 por ciento, tal como lo manifiesta públicamente el juez de de menores César Jiménez. Asimismo, según el juez Jiménez el grado de violencia también se ha incrementado considerablemente, ya que “antes los chicos de 15 años se trenzaban a golpes pero hoy ya se enfrentan con armas”. Por esta razón, intentar transformar esta realidad desde el hecho educativo nos impone pensar en nuevas formas de comunicación e interacción, planteándonos objetivos que implican proyectos a mediano y largo plazo centrados en la llamada “educación en valores” que privilegien formas participativas y recuperen la ética de la convivencia, sin desplazar el interés por el conocimiento, la información y una capacitación efectiva.
El desafío es reconstruir el entramado social ubicando a la escuela en red con la sociedad, por esta razón la colaboración y el compromiso de todos los adultos integrantes de la sociedad es imprescindible, como así también se vuelve imperioso el construir consensos.
Pensar en igualdad educativa cuando se agudizan día a día las desigualdades sociales se hace imposible, más aun cuando repercuten en la vida del alumno en su paso por la escuela, provocando deserción o repitencia y terminando por desencadenar violencia social en la misma escuela.
La posibilidad de dotar al alumnado de estrategias alternativas en la resolución de conflictos que los ayuden a reflexionar y los capaciten para afrontar los conflictos de forma positiva mediante la implementación de un programa de mediación escolar es, según lo manifiesta la misma comunidad educativa, bien aceptada por los equipos de dirección y asociaciones de padres.
Normalmente, en las escuelas, no existe profesional con la formación y la experiencia necesaria para implementar un programa de este tipo, por esta razón trabajar en la formación de la comunidad escolar, brindar espacios de intercambios y asegurar un equipo externo interdisciplinario capacitado, es muy importante para que el Programa de Mediación cumpla con sus objetivos. Los procedimientos de Resolución Alternativa de Disputas, en especial la MEDIACION, pueden aportar elementos útiles para la gestión de los conflictos. Son herramientas para la educación en valores como la SOLIDARIDAD, la TOLERANCIA, el RESPETO MUTUO y pueden ser incluidos en el sistema educativo de la provincia.
Esta propuesta es un modelo de acción que seguramente puede ser perfectible a futuro, mediante una evaluación constante sobre sus resultados que permitan mejorar y crear propuestas superadoras, enriquecidas a partir de la puesta en marcha de la presente ley y en interrelación constante con la dinámica que la misma realidad social y educativa en un proceso de tiempo desarrolle.
Por que estoy convencido de que “... La violencia se combate con educación. No como único medio, pero si como uno imprescindible y fundamental … ... la educación como vía de socialización humana y pacificación y la escuela como institución irremplazable en esta tarea, son herramientas de lucha a las que no podemos renunciar”[1] , es que solicito a nuestros pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.

[1] -“Violencia en las escuelas, fracaso educativo” – Publicación de la Universidad Nacional de Córdoba 2000.-

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