jueves, 30 de julio de 2009

EL DIPUTADO DIAZ SOLICITO INSTITUCIONALIZAR EL DIALOGO

27/09/2009
Diputado Díaz solicitó institucionalizar el diálogo
Apóstoles y Oberá, (Prensa Mariano Díaz). Durante el fin de semana el diputado provincial Mariano Díaz estuvo en diversas reuniones en las localidades de Apóstoles y Oberá.
La recorrida comenzó el día viernes por la tarde en Oberá y el sábado continuó en Apóstoles durante las cuales el legislador socialista mantuvo conversaciones con los representantes de los diferentes sectores como ser dirigentes agrarios, comerciantes, trabajadores de la educación y de la salud.
Durante los encuentros el diputado Mariano Díaz resaltó “el 20 de marzo de este año presente en la legislatura un proyecto de Ley de Consejo Económico y Social, similar al que hoy está poniendo en marcha el gobierno nacional, que consiste en la creación de un ámbito institucional de participación de los diferentes sectores significativos de la sociedad misionera, el cual tiene una vinculación directa con la gobernación de la provincia y sus ministros y con la Cámara de Representantes a través de la presidencia de la misma y entre otros la integrarían: representantes de la foresto industria, de la industria de los productos madres (yerba, té, tabaco), industria del papel, de la producción primaria, transporte, turismo, cámaras de comercio, de las universidades, de los organismos de seguridad, de las cooperativas, de la cultura, el deporte, ecologistas, comunidades aborígenes, medios de comunicación, de los ministerios y partidos políticos entre otros” y añadió “todos ellos con el objetivo de buscar los consensos que nos permitan con racionalidad y equidad superar la crisis social y económica y luego debatir sobre los demás temas como la reforma política y otras de mediano plazo, pero la realidad nos impone priorizar los temas más sentidos que hoy golpean a los diferentes sectores como la pobreza, la desocupación, la alimentación y la salud”.
Díaz insistió ante la preocupante situación económico y social, producto del parate de la economía, en la necesidad de que el gobierno provincial convoque al diálogo que permita alcanzar medidas consensuadas en forma inmediata para superar la crisis que se está viviendo y que es muy sentido por los comerciantes, productores y trabajadores de la zona centro en este caso.
Finalmente Díaz señaló “partimos de reconocer el resultado de las elecciones y lo respetamos como también reconocemos que los sectores de la oposición no hemos logrado construir una alternativa todavía superadora al proyecto oficialista. Pero también todos debemos reconocer que hay serios problemas económicos y sociales y todos debemos aportar para la solución de los mismos”.

EL DIPUTADO MARIANO DIAZ PIDIO INFORME AL EJECUTIVO SOBRE GARABI

sábado, 4 de julio de 2009

Diputado Mariano Diaz - presento Proyecto de Ley para Declarar la Emergencia sanitaria en Mnes

Diputado Mariano Díaz “hay que declarar urgente la emergencia sanitaria”

Posadas (Prensa Diputado Díaz). El legislador provincial Mariano Díaz solicitó se declare urgente la emergencia sanitaria en Misiones a raíz de la actual situación de la pandemia de influenza A.
En este sentido el proyecto prevé que el Estado provincial ponga a disposición los fondos necesarios y la infraestructura “para hacer frente a una situación que tiende a colapsar tanto los centros de salud pública como aquellos del sector privado” señaló Díaz y agregó “ya son 11 las provincias que han declarado la emergencia sanitaria y según los datos oficiales fueron 18 los casos de gripe A de los cuales 2 resultaron en fallecimientos y podrían ser más incluso de los que se están informando. Por eso consideramos que no es suficiente redireccionar fondos como lo plantea el gobierno provincial”.
“Según nos han podido informar algunos profesionales, han colapsado el sistema de atención pública de la salud en Iguazú, Eldorado y Oberá al igual que en Posadas y día a día se va agravando la situación en toda la provincia y en la región con este primer caso que resultó con un fallecimiento en el país vecino de Paraguay” fundamentó Díaz y remarcó “por eso reclamamos se actúe en forma inmediata, el gobierno no se puede hacer más el distraído y asumirlo como lo han hecho en muchas provincias, el estado provincial debe poner como prioritario todos los fondos necesarios como así también hospitales, sanatorios, clínicas, laboratorios, médicos y demás trabajadores de la salud y todos los insumos que hagan falta para contener la epidemia y no permitir que avance sobre la población”.
Así el Proyecto de Ley además de declarar la emergencia sanitaria durante tres meses en todo el territorio provincial establece medidas de prevención, información, aprovisionamiento y distribución de insumos, disponibilidad organización de recursos asistenciales (hospitales, clínicas, médicos, etc).
También instaura la creación del “Comité Permanente de Crisis y Seguimiento” que se integrará con los representantes de las autoridades sanitarias municipales y del Ministerio de Salud de la Provincia, con el objetivo de monitorear la evolución de la actual epidemia y planificar las estrategias y acciones preventivas y de control de mediano plazo que correspondan.

MARIANO DIAZ PRESENTO PROYECTO DE LEY SOBRE MEDIACION ESCOLAR



PROYECTO DE LEY
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º: Objeto. Crease el Programa Provincial de Mediación Educativa en el
ámbito de la Provincia de Misiones, que tiene por objeto instituir métodos de resolución alternativa de disputas entre personas involucradas con el sistema educativo para facilitar el dialogo, la comunicación, el intercambio, cooperación entre ellas y la formación de Foros entre pares; para ayudar a comprender las preocupaciones e intereses legítimos del otro y comprometer a las partes en la búsqueda de soluciones a sus problemas encontrando el consenso en el disenso.

Artículo 2º: Ámbito de aplicación. La presente Ley será aplicable desde el Nivel
Inicial en la totalidad de los Niveles educativos, atendiendo a las características evolutivas de los educandos y la mayor gravedad de los sucesos conflictivos de convivencia institucional que se presentan en estos niveles.

Artículo 3º: Objetivos. Son objetivos del Programa Provincial de Mediación Edu-
cativa:

a) Promover la utilización de los mecanismos de Resolución Alternativa de Disputas (RAD), especialmente de la mediación, en todos los actores del sistema educativo, para alcanzar cambios que modifiquen las relaciones entre las partes intervinientes cuando surgen dificultades vinculares.
b) Crear un marco que facilite el dialogo entre las partes en el momento de surgimiento del conflicto y la transformación del mismo en una instancia educativa transversal y democrática.
c) Involucrar a las familias en un ámbito de convivencia y el respeto por las diferencias desde una modalidad concreta y planificada institucionalmente incluyéndola de manera obligatoria en el Proyecto Educativo Institucional.
d) Fomentar la formación de Foros de Mediación estudiantiles para intercambio de experiencias entre pares de distintos colegios, cuyas conclusiones serán tomadas en cuenta como marco conceptual para el desarrollo del presente programa en las instituciones educativas de nuestra provincia.

Artículo 4º: Implementación. El Programa Provincial de Mediación Educativa se
Implementará del siguiente modo:
Destinar una hora didáctica al interior del currículum escolar semanal denominada “tutoría” a cargo del maestro de grado tutor y/o del Profesor con mayor carga horaria en la que se abordarán temáticas de interés del niño o del joven según el ciclo de escolaridad y cuyo producto final será una acción del tipo comunitaria destinada a sectores marginales, dichos contenidos serán extraídos del campo de la ética y la ciudadanía.
Generar espacios de intercambio entre trabajadores de la educación, padres y alumnos denominadas jornadas de convivencia para elaborar entre todos códigos de convivencia que permitan la discusión y la reflexión sobre conflictos concretos que en más de las veces se resuelven de manera arbitraria y punitiva.
Propiciar encuentros para la creación y funcionamiento de centros de estudiantes y/o concejos consultivos que permitan discutir procesos educativos relacionados al aprender, al enseñar y al convivir, propiciando en el alumno parámetros propios del acto democrático y ciudadano.
Trabajar en cada situación posible los objetivos plenos de la Mediación que no es más que el precepto de “ganar-ganar”, una instancia en la que todas las partes involucradas salen beneficiadas frente a las controversias, no sólo en el planteo central del conflicto sino en la satisfacción que produce ceder para crecer.
Artículo 5º: Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación de esta Ley es el Consejo General de Educación y el Servicio Provincial de Enseñanza Privada de Misiones, de acuerdo a lo establecido en el Art.3º de la Ley 3784.-

Artículo 6º: Funciones de la Coordinación General del Programa.
Son funciones de la Coordinación General del Programa de Mediación Educativa:
a) Representar al Consejo General de Educación y al Servicio Provincial de Enseñanza Privada en esta materia.
b) Planificar las políticas pertinentes para la instrumentación de la presente Ley.
c) Administrar los fondos necesarios para desarrollar y proveer a las instituciones educativas de los medios y recursos necesarios para la implementación del Programa.
d) Capacitación de los actores del sistema educativo para que puedan utilizar las distintas técnicas de Resolución alternativas de disputas.
e) Planificar la inclusión de los contenidos correspondientes a las técnicas de Resolución Alternativa de Disputas (RAD) como parte de la estructura curricular en todos los centros de formación docente de la Provincia.
f) Realizar monitoreos periódicos sobre el desarrollo del Programa y un seguimiento y evaluación de los resultados en cada una de las Regiones.
g) Difundir los objetivos del Programa a través de los medios de comunicación regionales y provinciales, municipales y comunales, juzgados, vecinales, organizaciones no gubernamentales y toda otra entidad que se considere pertinente, centrando la información en el bien común y en la salud de la convivencia que puede
lograrse mediante la Resolución Alternativa de Disputas.
h) Suscribir convenios con instituciones públicas y privadas especializadas en la materia.
Artículo 7º: Capacitación. En cada una de las Zonas Educativas de la Provincia las autoridades educativas garantizaran la capacitación de los docentes, alumnos, preceptores, coordinadores, porteros y a todos los actores que forman parte de la comunidad educativa de las escuelas que dependan de la misma
ARTICULO 8º: Modalidad. La implementación del programa será de carácter obligatorio en todas las escuelas de la Provincia, el cual se realizará de manera inmediata y preventiva involucrando en ello a toda la comunidad educativa. En el conflicto que se plantee entre alumnos mediará un docente capacitado. En el conflicto que se suscite entre adultos mediará el Equipo zonal. Quedan expresamente excluidos de la mediación los casos en los que se encuentre afectado el orden público o delitos tipificados en el Código Penal.
Artículo 9º: Procedimiento. Ante la presencia de un conflicto y habiéndose solicitado la mediación el mediador convocará a un encuentro entre las partes, en el cual éstas deberán hacer conocer el alcance de sus diferencias y fijarán sus posiciones. Cuando el mediador advirtiere que es necesaria la concurrencia de un tercero solicitado por las mismas, podrá citarlo a fin de que se presente en las instancias que correspondan.
El mediador podrá convocar a las partes a todos los encuentros que considere necesarios para el cumplimiento de los fines previstos en la presente Ley y tendrá amplia facultad para actuar con las partes, pudiendo efectuar encuentros en forma conjunta o por separado, manteniendo su neutralidad y cuidando de no favorecer con su conducta a una de ellas.
Las actuaciones serán confidenciales. El mediador, las partes y todo aquel que intervenga en la mediación, quedarán vinculados al deber de confidencialidad que ratificarán suscribiendo el respectivo convenio.
Finalizada la mediación se labrará un acuerdo compromiso en el que deberán constar los términos del mismo y será rubricado por el mediador y las partes.
Artículo 10º: Evaluación. La evaluación de resultados del Programa Provincial de Mediación Educativa se efectuará al cierre de cada uno año académico. De esta evaluación participarán los trabajadores de la educación, alumnos y padres; y será utilizada para que se efectúen las correcciones necesarias tanto en lo general dentro del territorio de la provincia.
Artículo 11º: El Poder ejecutivo debe reglamentar la presente Ley dentro de los sesenta días de su sanción.
Artículo 12: Los gastos que demande el cumplimiento de esta Ley serán afectados a las partidas presupuestarias asignadas al Consejo General de Educación, existentes o a crearse.
Artículo 13º: De forma.



















FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La presente Ley se corresponde totalmente y es concordante con los principios y derechos de la Constitución Nacional, dentro de esos derechos esta lo que se establece en la Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo 29 que demanda que la Educación esté encaminada hacia el desarrollo integral del alumno, tarea compleja por estos tiempos donde, debido a la constante emergencia de conflictos áulicos e institucionales, los docentes se sienten muchas veces impotentes por no contar con herramientas necesarias para el SABER HACER.
Asimismo, la Ley N º 3784 establece de manera general la implementación de métodos de resolución alternativa de conflictos en el ámbito educativo de nuestra provincia, y si bien define las autoridades de aplicación y sus funciones, es pertinente en concordancia con la mencionada norma, la implementación de un Programa que establezca con parámetros claros y definidos, a corto, mediano y largo plazo medidas que tengan como ejes centrales la participación de TODOS los integrantes de la comunidad educativa.
Uno de los aspectos fundamentales a tener en cuenta, es definir que la represión como método supuesto para frenar la violencia, tiene su correlato en más violencia. La sociedad toda, principalmente los que tienen la responsabilidad de legislar y gobernar, debieran brindar y promover modelos cada vez más democráticos y participativos en la resolución de los conflictos.
En primer lugar, desde el punto de vista de la mediación escolar es fundamental reconocer que en todas las relaciones los conflictos existen y su negación solo profundiza el mismo, en lugar de atenuarlo. Por ello, reprimirlos, en esencia: evade el debate acerca de las responsabilidades personales y la del estado, que tiene el rol constitucional de garantizar el bien común.
Ante los recientes hechos de riñas juveniles, la propuesta oficial de reforzar la presencia policial, busca dar una respuesta acorde a un modelo de autoritarismo que no es patrimonio de los padres sino de modelos asumidos por cierta clase dirigente que asume el PODER no de una manera positiva, que permita generar espacios cada vez mas democráticos e inclusivos, sino que revela practicas que reproducen algunos jóvenes, donde se impone la fuerza al dialogo.
En el ámbito educativo: La mediación y el arbitraje, que son elementos básicos de las relaciones laborales desde hace mucho tiempo, ahora se consideran apropiados para resolver este tipo de conflictos. En las escuelas primarias y secundarias se plantea la necesidad de implementar programas de resolución de conflictos, a través de modelos conducidos por los pares de las partes en conflicto.
Es el camino de la solución de problemas en colaboración, el que fortalece las conexiones de unos y otros a medida que se revelan los intereses comunes y la interdependencia económica y social de nuestras vidas.
La participación en la solución de problemas a través de la cooperación y colaboración puede dar sustento al desarrollo de nociones amplias y bien informadas de lo que son los propios intereses. Basadas en una resonante aceptación de nuestra responsabilidad personal por nuestras acciones, como el reconocimiento de la importancia de la comunidad en la cual interactuamos.
El otro camino, es el de la confrontación agresiva y antagónica que apunta a producir “ganadores “y “perdedores”. Teniendo de esta manera una visión estrecha y aislada de lo que es el interés propio. Hacer centro en las estrategias y las posiciones, por encima de las necesidades y los intereses colectivos, lleva a poner en el centro de la escena la responsabilidad personal.
Transformar la política educativa en política de consensos involucrando a todos los actores sociales: docentes, preceptores, directivos, alumnos y padres, nos determina que la educación merece una revisión y una redefinición en el marco de una actualizada visión de pluralidad, diversidad y complejidad en la que percibimos al hombre.
Hoy la función de socialización, de integración de los sujetos a la sociedad, que la educación sistemática comparte con otros actores sociales como la familia y las instituciones de la sociedad civil, ha perdido el sentido que tuvo en sus orígenes.
Estamos frente a una sociedad cuyos valores tradicionales se encuentran en crisis. Esto lo vemos reflejado en la relación diaria con la realidad y en lo que nos transmiten los medios de comunicación, respecto de lo que está pasando con los niños y jóvenes de nuestra sociedad. Según la información con la que podemos contar los delitos cometidos por menores de 16 años ha crecido un 60 por ciento, tal como lo manifiesta públicamente el juez de de menores César Jiménez. Asimismo, según el juez Jiménez el grado de violencia también se ha incrementado considerablemente, ya que “antes los chicos de 15 años se trenzaban a golpes pero hoy ya se enfrentan con armas”. Por esta razón, intentar transformar esta realidad desde el hecho educativo nos impone pensar en nuevas formas de comunicación e interacción, planteándonos objetivos que implican proyectos a mediano y largo plazo centrados en la llamada “educación en valores” que privilegien formas participativas y recuperen la ética de la convivencia, sin desplazar el interés por el conocimiento, la información y una capacitación efectiva.
El desafío es reconstruir el entramado social ubicando a la escuela en red con la sociedad, por esta razón la colaboración y el compromiso de todos los adultos integrantes de la sociedad es imprescindible, como así también se vuelve imperioso el construir consensos.
Pensar en igualdad educativa cuando se agudizan día a día las desigualdades sociales se hace imposible, más aun cuando repercuten en la vida del alumno en su paso por la escuela, provocando deserción o repitencia y terminando por desencadenar violencia social en la misma escuela.
La posibilidad de dotar al alumnado de estrategias alternativas en la resolución de conflictos que los ayuden a reflexionar y los capaciten para afrontar los conflictos de forma positiva mediante la implementación de un programa de mediación escolar es, según lo manifiesta la misma comunidad educativa, bien aceptada por los equipos de dirección y asociaciones de padres.
Normalmente, en las escuelas, no existe profesional con la formación y la experiencia necesaria para implementar un programa de este tipo, por esta razón trabajar en la formación de la comunidad escolar, brindar espacios de intercambios y asegurar un equipo externo interdisciplinario capacitado, es muy importante para que el Programa de Mediación cumpla con sus objetivos. Los procedimientos de Resolución Alternativa de Disputas, en especial la MEDIACION, pueden aportar elementos útiles para la gestión de los conflictos. Son herramientas para la educación en valores como la SOLIDARIDAD, la TOLERANCIA, el RESPETO MUTUO y pueden ser incluidos en el sistema educativo de la provincia.
Esta propuesta es un modelo de acción que seguramente puede ser perfectible a futuro, mediante una evaluación constante sobre sus resultados que permitan mejorar y crear propuestas superadoras, enriquecidas a partir de la puesta en marcha de la presente ley y en interrelación constante con la dinámica que la misma realidad social y educativa en un proceso de tiempo desarrolle.
Por que estoy convencido de que “... La violencia se combate con educación. No como único medio, pero si como uno imprescindible y fundamental … ... la educación como vía de socialización humana y pacificación y la escuela como institución irremplazable en esta tarea, son herramientas de lucha a las que no podemos renunciar”[1] , es que solicito a nuestros pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.

[1] -“Violencia en las escuelas, fracaso educativo” – Publicación de la Universidad Nacional de Córdoba 2000.-

lunes, 11 de mayo de 2009

Solicitan que la Fiscalía de Estado exija el dinero que le corresponde a Misiones de la Coparticipación Federal


Posadas (Prensa diputado Mariano Díaz). El diputado provincial Mariano Díaz presentó un Proyecto de Resolución en la Legislatura para que la Cámara de Representantes exija la intervención del Fiscal de Estado y que éste reclame el dinero que le corresponde a la provincia de Misiones de la Coparticipación Federal.
El legislador socialista, señaló entre sus fundamentos, que en su discurso del primero de mayo el Gobernador se dirigió a los legisladores y a todo el pueblo misionero y planteó “todos saben, porque es de público conocimiento, que los niveles de ingreso del Estado provincial, son sensiblemente inferiores a los previstos por las Leyes de Presupuesto de la Nación, que luego es tomada como base para la ley de Presupuesto de la Provincia de Misiones. En el primer cuatrimestre de este año recibimos 62 millones de Pesos menos que lo calculado en la Ley de Presupuesto Nacional”.
En este sentido remarcó Díaz “el propio Gobernador manifestó que se está recibiendo menos dinero de lo que corresponde del Presupuesto de la Nación” y agregó “por lo tanto el Fiscal de Estado debería estar ejerciendo su función de defender el patrimonio del fisco, como lo determina el Art 128 de la Constitución Provincial, ante un hecho como este que a las claras es inconstitucional”.
Al respecto Díaz manifestó “no es la primera vez que desde nuestro espacio estamos advirtiendo que año a año la provincia percibe menos de la Coparticipación, y con este proyecto apuntamos a que se cumpla la garantía establecida por el Art 7 de la ley 23.548 de Coparticipación Federal”.
“Ante tal situación la Cámara de Representantes debe actuar en base a lo que establece el Art. 4 de la Constitución Provincial” fundamentó el diputado y añadió “en ningún caso podemos las autoridades provinciales dejar de observar la misma, ni las garantías y derechos que ésta plantea”.
Finalmente el proyecto también establece que el Poder Ejecutivo instruya la realización de los actos necesarios para llevar adelante todas las acciones a fin de que la Nación abone a la Provincia lo que le corresponde de la Coparticipación Federal.

PROYECTO DE RESOLUCION
LA CAMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA
RESUELVE

PRIMERO: Exigir la intervención del Fiscal de Estado como representante legal de la
Provincia y funcionario responsable de ejercer la función constitucional de la defensa del patrimonio del fisco, establecida en el Art. 128 de la Constitución Provincial.

SEGUNDO: Que el estado Provincial oficie los medios necesarios a efectos de garantizar
que el Estado Nacional abone a la Provincia las sumas que correspondan al
monto resultante de la diferencia entre la garantía establecida en el articulo 7º de la Ley
23.548 de Coparticipación Federal y los valores efectivamente percibidos desde Mayo de
2.002.-

TERCERO: Que el organismo de aplicación, la Comisión Federal de Impuestos
determine el monto a cancelar a la provincia de Misiones en un plazo máximo
de 180 días corridos a partir de la sanción de la presente Ley.


CUARTO: Que el Poder Ejecutivo Provincial instruya la realización de los actos que
resulten necesarios a fin de llevar a cabo el cometido indicado en los artículos anteriores.

QUINTO: Comuníquese al Poder Ejecutivo y a la Fiscalía de Estado Provincial.






FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Este proyecto tiene como objetivo el cumplimiento integral de las garan-tías constitucionales de coparticipación federal de impuestos a favor de la provincia de Misiones a través de la percepción del monto resultante de la diferencia entre la garantía establecida en el articulo 7º de la Ley 23.548 y los valores efectivamente percibidos desde el mes de Mayo de 2.002, que le adeuda el estado nacional.

Este manejo discrecional de la coparticipación fue reconocido por el mismo Gobernador de la Provincia de Misiones, en su discurso inaugural de las sesiones de este cuerpo el 1 de Mayo de 2.009 en cuanto a que “Todos saben, porque es de publico conocimiento, que los niveles de ingreso del Estado provincial, son sensiblemente inferiores a los previstos por las Leyes de presupuesto de la Nación, que luego es tomada como base para la ley de Presupuesto de la Provincia de Misiones. En el primer cuatrimestre de este año recibimos 62 millones de Pesos menos que lo calculado en la Ley de Presupuesto Nacional”.
De acuerdo a lo establecido en el articulo 128 de nuestra Carta Magna, ”… el fiscal de estado es el encargado de defender el patrimonio del fisco y será parte legitima en los juicios contenciosos administrativos y en todos aquellos en que se controviertan los intereses de la Provincia…”
Debemos recordar que al firmar las provincias argentinas en 1.853 la Constitución Nacional, establecieron un Estado Federal y por ende el Federalismo Fiscal , reservándose para ello una serie de tributos destinados a satisfacer sus propias necesidades y favorecer el desarrollo local , sin perjuicio de delegar en el estado federal determinados recursos previstos en el Art. 4 de nuestra ley fundamental . Pero lamentablemente el Gobierno Nacional ha convertido al país central en un país rico con provincias pobres; en tanto el Gobierno Provincial como los diputados provinciales, nacionales y senadores por Misiones han actuado con total complicidad. Y si el fiscal de estado no actúa en defensa de nuestro patrimonio ejerciendo las facultades constitucionales que le competen, también lo será.-
En algunos casos han aumentado los montos coparticipables porque ha sido mayor la recaudación nacional, pero lo que sucedió es que a mayor incremento de fondos ha sido menor el porcentaje coparticipable habiéndose producido una disminución del 34 % al 25%.-
Como legislador provincial es mi deber velar por el cumplimiento de la vigencia efectiva de las garantías y derechos establecidos en las Constituciones Nacional y Provincial , ya que de acuerdo a lo establecido en el Art. 4º de nuestra carta magna establece claramente que “…EN NINGUN CASO PODRAN LAS AUTORIDADES DE LA PROVINCIA SUSPENDER LA OBSERVANCIA DE LA CONSTITUCION PROVINCIAL NI LAS GARANTIAS Y DERECHOS ESTABLECIDOS EN AMBAS…”.
Es por ello, y en cumplimiento de lo normado en el artículo 101 – Inc. 14) de la Constitución Provincial, esta cámara de representantes debe asegurar y garantizar, mediante la aprobación del presente proyecto, el ejercicio pleno de los derechos sociales de los ciudadanos misioneros, como ser trabajo, salud, educación, protección integral de la familia, la infancia, incapacidad y ancianidad, entre otros, ya que para dar cumplimiento efectivo a estos derechos el estado necesita recursos suficientes . Siendo los fondos coparticipables uno de sus principales recursos, es fundamental que los mismos se reciban en tiempo y forma para evitar profundizar el empobrecimiento al que se ve sometida nuestra población por la reducción arbitraria de los fondos que establece la Norma 23.548.-

El objetivo de este Proyecto no es el reclamo en si mismo, sino el grave hecho de inconstitucionalidad, por lo que es una obligación constitucional, ética y moral exigir a través de nuestra indelegable función como Legisladores Provinciales la devolución de los dineros de la provincia y del pueblo misionero.
Desde la aprobación de la Reforma Constitucional en 1994, por imperativo de la disposición transitoria sexta, los argentinos nos debemos una nueva ley de coparticipación, elaborada sobre los principios de solidaridad, equidad, automaticidad y funcionalidad. Mientras esperamos que se logren los consensos necesarios para

sancionar la nueva ley de coparticipación federal de impuestos, no debemos olvidar, como ocurre, que sigue vigente en la materia la ley 23.548 sancionada en 1988, prorrogada hasta la actualidad en razón a lo determinado por su artículo 15, que establece una suerte de renovación automática hasta tanto no se apruebe un nuevo régimen sustitutivo.
La ley 23.548 de 1988 sobre Coparticipación Federal de Impuestos regula el régimen de distribución entre la Nación y las Provincias de los Recursos Fiscales. En su artículo 3 establece que la distribución primaria entre Nación y Provincias corresponde de la siguiente manera: Nación: 42.34%, Provincias: 54.66%, Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias: 1%, Recupero Nivel relativo de ciertas provincias: 2%.
A partir de la década de 1990 se firmaron diferentes pactos que alteraron la asignación de recursos, en 1992 se establecieron fondos pre-coparticipables, que permiten a la Nación quedarse con un 15% de la masa de recursos antes de la distribución primaria, para asignarlos discrecionalmente. En el año 1993, el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento elevó el piso mínimo y dispuso que el excedente de recursos tuviese una proporción destinada a la cancelación de deudas y el financiamiento de la reforma del Estado.
La Constitución reformada en 1994 exigió que el Congreso dicte en un período no mayor a un año una nueva ley de Coparticipación Federal de Impuestos. Sin embargo, más de quince años después no se han logrado los consensos necesarios para formular un acuerdo.
Sin dudas, un nuevo régimen de coparticipación federal de impuestos limitará las medidas discrecionales del poder central y la consecuente conducta, hoy casi natural de los gobernadores provinciales, de mantener acuerdos políticos con el gobierno central para asegurar su apoyo financiero y consecuentemente su gobernabilidad, lo que sin duda debilita a la República, la democracia y el federalismo.
Uno de los pilares centrales del programa económico del gobierno nacional ha sido el sostenimiento de un esquema de solidez fiscal evidenciado en la consecución de un importante superávit fiscal primario. Ahora bien, este esquema de solvencia fiscal no significó un cambio en la estructura tributaria regresiva que mantiene nuestro país y se basó en un diseño fuertemente centralizador de los ingresos fiscales en manos del Poder Central.
En tal sentido, si analizamos la estructura fiscal a nivel nacional, vemos que las retenciones a las exportaciones (con una recaudación estimada para el año 2008 de $24.231 Millones) representan casi el 100% del superávit primario que obtiene el Gobierno Nacional (que está previsto para el 2008 en $ 25.900 Millones, un 3% del PIB). Luego del Impuesto al Valor Agregado, y el Impuesto a las Ganancias, el tercer recurso fiscal en orden de importancia corresponde a estos Derechos de Exportación e Importación (retenciones y aranceles), y como sabemos su coparticipación a las Provincias es de “cero peso, cero centavo”.
También es muy bajo (solo el 14.5%) lo que se distribuye a las provincias por el impuesto a los débitos y créditos bancarios, que es el cuarto impuesto nacional en nivel de importancia y su recaudación está prevista par el año 2008 en $ 17.196 Millones.
Así vemos que de los recursos tributarios que ocupan el tercer y cuarto lugar en monto de recaudación, su coparticipación a las provincias es mínima. Estos son factores que explican en parte la reticencia del gobierno nacional a discutir una reforma del sistema impositivo y del régimen de coparticipación: las retenciones son recursos no coparticipables, y sustituirlas o diseñar un esquema de participación de las provincias, implicaría la resignación de recursos de la Nación a favor de las provincias.
Por otra parte, como ejemplo de la pérdida de participación de las provincias en los ingresos públicos, podemos destacar que la recaudación total a nivel nacional de ingresos del año 2008, ascendió a 269.375 millones de pesos, de los cuales se coparticiparon a las provincias $ 68.809 Millones, que representan solo el 25,54 %; porcentaje que nos revela la insuficiente participación. Este dato pone en evidencia el patente incumplimiento del artículo 7 de la ley 23.548.
A este esquema de centralización de los recursos, se suma la problemática de la estructura del gasto público, en donde a nivel provincial, los gastos salariales tienen un peso significativamente superior a los de la Nación, hecho que transforma sus presupuestos en más rígidos, y por lo tanto más dependientes del nivel de transferencias del Gobierno Nacional.
Este panorama de holgura fiscal en la Nación y restricción en las provincias deriva en una perversa dependencia, que el Gobierno Nacional explota a través de transferencias discrecionales a las provincias para paliar sus necesidades. Así, todas las provincias argentinas son fuertemente dependientes de los recursos provenientes del gobierno nacional, con lo cual éste logra imponer criterios que limitan la autonomía provincial en el diseño de políticas públicas locales.
En definitiva, todas estas cuestiones centrales en el desenvolvimiento económico de la Nación en lo relativo a los ingresos públicos, evidencian una política signada por un fuerte sesgo hacia la centralidad en la relación de poder entre el Gobierno Federal y las provincias.
Ya vimos que la ley 23.548 de Coparticipación Federal de Impuestos regula el régimen de distribución entre la Nación y las Provincias de los Recursos Fiscales. Claramente, este régimen establece un criterio de distribución que refleja el reclamo en el tiempo de las provincias en el sentido de incrementar su participación en la masa total coparticipable, en consonancia con las mayores obligaciones en asignación de funciones y prestación de servicios que han venido asumiendo en forma creciente los gobiernos provinciales.
Por supuesto que la ley de coparticipación determina asimismo qué tipo de recursos no se encuentran comprendidos en este régimen y por lo tanto son apropiados totalmente por la Nación (como los derechos de exportación e importación) o son objeto de una distribución específica establecida por otra ley.


Así, el artículo 2º de dicha norma establece como regla que todos los impuestos son coparticipables, con las siguientes excepciones:
“ a) Derechos de importación y exportación previstos en el artículo 4 de la Constitución Nacional;
b) Aquellos cuya distribución, entre la Nación y las provincias, esté prevista o se prevea en otros sistemas o regímenes especiales de coparticipación;
c) Los impuestos y contribuciones nacionales con afectación específica a propósitos o destinos determinados, vigentes al momento de la promulgación de esta Ley, con su actual estructura, plazo de vigencia y destino. Cumplido el objeto de creación de estos impuestos afectados, si los gravámenes continuaran en vigencia se incorporarán al sistema de distribución de esta Ley;
d) Los impuestos y contribuciones nacionales cuyo producido se afecte a la realización de inversiones, servicios, obras y al fomento de actividades, que se declaren de interés nacional por acuerdo entre la nación y las provincias. Dicha afectación deberá decidirse por Ley del Congreso Nacional con adhesión de las Legislaturas Provinciales y tendrá duración limitada.
Cumplido el objeto de creación de estos impuestos afectados, si los gravámenes continuaran en vigencia se incorporarán al sistema de distribución de esta Ley.
Asimismo considéranse integrantes de la masa distribuible, el producido de los impuestos, existentes o a crearse, que graven la transferencia o el consumo de combustibles, incluso el establecido por la Ley Nº 17.597, en la medida en que su recaudación exceda lo acreditado el Fondo de Combustibles creado por dicha ley”.
Sin embargo, a modo de garantía y con el objeto de que las distribuciones al margen de la ley de coparticipación no desvirtúen el espíritu de la misma, la norma en su artículo 7 determina que:
“El monto a distribuir a las provincias, no podrá ser inferior al treinta y cuatro por ciento (34%) de la recaudación de los recursos tributarios nacionales de la Administración Central, tengan o no el carácter de distribuibles por esta Ley.”
Se establece de esta manera un piso en términos porcentuales del monto coparticipado sobre el total de los recursos tributarios recaudados a nivel nacional cualquiera sea la características de estos (coparticipables o no).
Más allá de la discusión jurídica de si determinados pactos fiscales han dejado sin operatividad este artículo, lo cierto es que el mismo no ha sido expresamente derogado y resulta imprescindible su cumplimiento a los efectos de que opere como garantía mínima de asignación de recursos a las provincias frente a la creciente centralización del poder nacional.
Vemos que el incumplimiento de esta garantía ha significado una importantísima resignación de recursos por parte de las provincias a favor del Estado Nacional.
Por todo lo expresado, resulta imprescindible comenzar a revertir esta situación. Sin dudas la solución definitiva pasa por el cumplimiento del mandato constitucional de sanción de una nueva ley de Coparticipación Federal de Impuestos, pero esto no excluye la responsabilidad de este órgano legislativo de velar por el cumplimiento de las normas vigentes.
Por los fundamentos antes expuestos es que solicito el voto afirmativo de mis pares.

EL DIPUTADO MARIANO DIAZ PRESENTO UN PROYECTO PROMOVIENDO SOLUCION AL CONFLICTO DE LOS JUDICIALES MISIONEROS




PROYECTO DE COMUNICACIÓN

LA CAMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA

COMUNICA


QUE, vería con agrado:

PRIMERO: Que el Poder Ejecutivo Provincial arbitre los medios necesarios,
a través del dialogo y la negociación colectiva, para alcanzar una salida al conflicto que se ha desatado en relación a las protestas que llevan adelante los empleados judiciales de Misiones, en reclamo de aumentos salariales y en reprobación a los descuentos de haberes ordenados por el Superior Tribunal de Justicia, por adhesión a los paros del sector.

SEGUNDO: Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial y al Superior
Tribunal de Justicia.



FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Nuestra Constitución Nacional en su artículo 14 establece el derecho “ … de peticionar a las autoridades…” y en el 14 bis dicta “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Queda garantizado a los gremios: Concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo…” y nuestra Carta Magna Provincial establece en su artículo 30 “El trabajo es un derecho y un deber de carácter social… y asegurará al trabajador las condiciones económicas, morales y culturales para una existencia digna.” Por estas razones, es un derecho inalienable de los trabajadores el peticionar ante las autoridades correspondientes, ejerciendo manifestaciones y/o reclamos sobre condiciones que, como en este caso, afectan su estabilidad salarial y derechos adquiridos en el marco de la igualdad ante la ley.
Las denuncias públicas realizadas por los mismos exigen el cese de actos que pudieran considerarse discriminatorios en virtud de la aplicación del Decreto 821 del Superior Tribunal de Justicia que otorga un adicional no remunerativo ni bonificable únicamente al personal de mayor rango del Poder Judicial de Misiones. Y que el Poder Ejecutivo agote las instancias de las que dispone para el avance en la conciliación de las partes.
Asimismo, los reclamos de aumentos salariales acordes al costo de vida y a la grilla salarial son legítimos en tanto responde a la negociación colectiva que viene llevando adelante la Federación Judicial Argentina de la cual forma parte la Unión Judicial de Misiones.
El ejercicio de un derecho constitucional como el de peticionar ante las autoridades por un salario digno no debiera ser sancionado con descuentos que en lugar de solucionar los conflictos profundizan aún más las diferencias entre trabajadores y empleadores.
La paz social proviene de la justicia aplicada en términos de distribución de la riqueza y del cumplimiento de las leyes vigentes que en lo salarial se sustenta con incrementos reales al básico y no con adicionales en negro que de manera discrecional se aplican en función de los acuerdos coyunturales con la patronal.
Por todo lo expresado, solicito la aprobación de mis pares del presente proyecto.-










Ante el Discurso del Gobernador en la apertura de las Sesiones Ordinarias el Diputado Mariano Díaz realizó un análisis del mismo.



Esperé el discurso no como la apertura de las sesiones ordinarias de la Cámara, sino pensando que la misma se hacía el día de los trabajadores, por ello esperé que los anuncios del gobernador dieran respuesta a los problemas y reclamos salariales y laborales de miles de Misioneros, que según las estadísticas más de la mitad de ellos se encuentra por debajo de la línea de pobreza, con situaciones de desocupación, subocupación y trabajo en negro que superan el 40 % de los mismos. El aumento de salarios a los empleados públicos y jubilados de la provincia de $ 150 significa de 3 a un 10 % del salario, por demás insuficiente ante la desvalorización de los salarios y el aumento de la inflación.Es cierto que se anunciaron obras públicas algunas importantes y otras no prioritarias ante la crisis social y económica, si hay dinero hay que garantizar un salario mínimo, y dejar obras no prioritarias como la del cerro Santa Ana.En cuanto a la Coparticipación el mismo Gobernador denuncia que hemos recibido 62 millones menos en lo que va del año, este es un reclamo que debemos hacerlo con fuerza, por la dignidad de nuestra provincia y la defensa de nuestro derechos; el Gobernador no puede resignar que se nos envíe menos coparticipación, sin dudas que falta firmeza en el reclamo.Es cierto que Misiones es la única provincia que experimenta con Energías alternativas, como la jatropha y que ninguna otra provincia quiere asumir este camino, pero también es cierto que existen energías alternativas ya probadas con el uso racional de la naturaleza como las micoturbinas y la biomasa desechos de aserraderos, para iniciar YA este camino.En lo productivo se apela a la agricultura familiar, pero esta no es la solución para el agro de misiones, ya que solo se benefician 3000 familias, el estado debe garantizar el precio de los productos como el de la yerba, y debe hacerlo como estado y con el Inym del cual es parte junto al estado nacional.No compartimos la preocupación del gobernador, por otorgar tarjetas magnéticas a las comunidades guaraníes y a su vez se rechaza la enmienda constitucional que les daría los verdaderos derechos a los pueblos originarios.Por lo tanto las respuestas que esperaba del gobernador deberían apuntar: a que a partir de mucho más dialogo real no declamativo como lo ha expresado nuevamente, con los sectores de la vida de la provincia se plantearan algunas soluciones a partir de un estado provincial más presente con los trabajadores y sus familias, con las pequeñas y medianas empresas, con avanzar en ponerle freno al monocultivo lo antes posible, para que la diversificación con tierras que -cada vez quedan menos- permita posibilidades de inclusión productiva y social a todos, con apoyo real para mejorar el precio de los productos madre (te, yerba mate, etc.).Con real actualización salarial, ya que en el último año y cuatro meses el costo de vida en la provincia se ha incrementado alrededor del 35% según el CeMuPro y otras organizaciones, con un mayor impulso a la educación pública y con medidas ante la crisis que apunten a la equidad.